REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2013-000055
ASUNTO : NJ01-P-2013-000055

AUDIENCIA PRELIMINAR CON PASE A JUICIO

Por cuanto el día de hoy se celebró la Audiencia Preliminar, efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE PIO RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-13.392.664, venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de JOSE PIO CARIAS y DE NUBY RONDON (V) de profesión u oficio: AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, natural de Areo Estado Monagas, nacido en fecha 11/12/1973, domiciliado en: CALLE AYACUCHO, LA VEGA, FRENTE A LA ESCUELA IRION, CASA S/N, CARACAS DISTRITO CAPITAL, Teléfono: NO POSE, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSE PIO RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-13.392.664, venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de JOSE PIO CARIAS y DE NUBY RONDON (V) de profesión u oficio: AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, natural de Areo Estado Monagas, nacido en fecha 11/12/1973, domiciliado en: CALLE AYACUCHO, LA VEGA, FRENTE A LA ESCUELA IRION, CASA S/N, CARACAS DISTRITO CAPITAL, Teléfono: NO POSE

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Se le atribuye al imputado JOSE PIO RONDON, (HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS EN SU ESCRITO ACUSATORIO), por los siguientes hechos:

“En fecha 08-06-2003 en horas de la noche, la niña para ese momento de 11 años de edad, se encontraba en su residencia ubicada en la calle principal al lado de la iglesia evangélica de Tarragona, Estado Monagas, lugar este donde fue la victima de un Abuso Sexual por parte de ciudadano Pedro Bucarito, razón por la cual su abuela ciudadana Leticia Caria, realiza denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es el caso que momentos en que la victima (niña para la época) rinde declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CRiminalisticas subdelegación punta de mata, indica que ha sido victima al igual de su padre de nombre José Pío Rondon quien abuso de ella cuando tenia 9 años de edad y desde entonces todos los fines de semana, cuando consume bebidas alcohólicas, abusa de ella y la amenaza con golpearla si remanifiesta lo sucedido a alguna persona…”

En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: JOSE PIO RONDON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal. Así como los medios de prueba en ella ofrecidos, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y finalmente se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

El Defensor Privado ABG. FERNANDO EUBIEDAD: expuso “Inicio mi deposición manifestando este ser un triste caso de conmoción social el que hoy debatimos aquí rechazo en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal por considerar que no reunió los requisitos del 308 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que en dicho articulo se establece que el ministerio publico siempre que tenga elementos serios deberá acusar al imputado evidentemente que aquí no hay elementos serios excepto la declaración de un tercero que se presume por mi parte no es del todo serio pues la victima manifestó que había sido coaccionada por su abuela para que declara en contra de su padre así mismo se puede observar que no hay una experticia que pueda vincular a mi representado con el hecho imputado no hay experticia de flujo, ni dactilares ni ninguna de crera el vinculo del hecho imputado a mi representado. Así mismo, esta defensa considera que para el momento cunado se suscita el hecho imputado la norma que regia este acto era 259 del LOPNA, aunado a ello y en fundamento a que no existen las suficientes pruebas para individualizar a mi representado y consta en la acusación fiscal la personas que supuestamente cometió el echo por el cual ya fue debidamente procesado y tomando en cuenta que la victima a dicho en esta sala que su papa no fue el que cometió el hecho esta defensa invoca el articulo 300 del COPP en su ordinal 1° por considerar pertinente así mismo el tiempo transcurrido claro esta que si bien es cierto se ordena l aprehensión en el año 2004 trascurrieron nueve años por tal razón considera esta defensa y tomando en cuenta según el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal el objeto de la búsqueda del proceso es la verdad solicito el SOBRESEIMIENTO, en virtud de la falta de prueba y de la declaración de la victima claro esta que quien debe tomar la decisión es este digno tribunal si considera la condición legal para que se efectué o acuerde mi solicitud de no ser así solicito a este tribunal que mantenga la medida de presentación por un tiempo extendido que no se menos de 45 días hasta tanto se resuelva el proceso en juicio donde se alegaran el asunto de fondo se podrá dirimir en base a las pruebas que se aporten al momento es todo”.

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ese Tribunal conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del escrito acusatorio considera que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia
de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.-
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional), criterios estos, ratificados por la Sentencia Vinculante de la misma Sala Constitucional de fecha 04-03-2011, N° 224.-

En el caso sub-judice, se encuentra acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de Fiscalía Novena Del Ministerio Publico, y ratificada por la misma, en contra del ciudadano JOSE PIO RONDON, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal, por lo que a criterio de esta juzgadora existe hasta esta etapa procesal un POSIBLE PRONOSTICO de condena en contra del imputado, sin que ello simbolice adelantar criterios que son propios de la materia del juicio oral y publico. Así se decide.

PUNTO PREVIO

En cuanto a los alegatos de la defensa técnica en relación a la excepción opuesta que no existen suficientes elementos de convicción y se decrete sobreseimiento de la causa, esta juzgadora observa que de las actas traídas al proceso; el Ministerio público de forma oral expuso los hechos la circunstancia de modo tiempo y lugar y que la misma, así como los medios probatorios por lo que a juicio de quien aquí decide, que los testigos que fueron declarados en la etapa investigativa, manifestaron circunstancias que relacionan al imputado de autos, que si bien es cierto existe la victima depuso el día de audiencia que su padre no tenia responsabilidad, no es menos cierto, que en esta etapa de control, no se pueden valorar y concatenar una prueba con otra, en razón de que es materia de juicio oral y publico, de lo contrario se estaría tocando cuestiones de fondo; y de acuerdo a los elementos narrados por la representante del ministerio público, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 308, del escrito acusatorio declarando SIN LUGAR la solicitud realizada, asimismo del tiempo de los hechos, ha transcurrido 13 años, y la prescripción especial en este caso seria de 15 años, por lo que no opera la prescripción, declarandose sin lugar la solicitud de la defensa.-

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, señaladas en los escritos acusatorios, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos, por su parte de defensa se adhirió a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, presentada por la fiscalia, siempre y cuando beneficien a su representado y ratificó las presentadas en su debida oportunidad.-

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de revisión de medida 250 del código orgánico procesal penal en el cual el imputado podrá solicitar la revisión de la mismas, cuantas veces sea necesario, este tribunal visto el tipo penal por el cual presento el acto conclusivo el Ministerio Público, en virtud de la daño causado considera y que en fecha 23 de septiembre de 2015, el tribunal Quinto de Control por distribución, le revisó la medida, colocando las presentaciones periódicas a cada 10 días, por lo que este tribunal acuerda extenderla a cada 15 días, por lo que mantiene incólume la medida judicial contra el mismo, declarándose con lugar la revisión de la misma.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para JOSE PIO RONDON, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario,
ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO