REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2016-000025
ASUNTO : NJ01-P-2016-000025


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, fundamentar la decisión, donde en audiencia de oída de imputados para imposición de la Decisión de fecha 04-05-2004, en la cual el Tribunal Decreto Orden de Aprehensión en virtud de las incomparecencia del mismo a las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, se dictó SOBRESEIMIENTO de oficio, a favor del ciudadano EUCLICE RAFAEL RONDON RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° 13.998.416, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinales 3° y 9° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EMPRESAS PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal, esta juzgadora observa antes de decidir lo siguiente:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y verificada las actas que conforman las actuaciones, se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 24-01-2005, conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, sino ha existido imputación alguna, desde la fecha del inicio de la investigación, y hasta la fecha en que se llevo a cabo la audiencia 26-01-2005, ha transcurrido un tiempo de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, por cuanto el delito antes mencionado prescribe a los SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, tiempo suficiente para decretar procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano EUCLICE RAFAEL RONDON RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal.- Asimismo conforme a lo establecido en el articulo 429 de la norma adjetiva penal, se acuerda el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos FERNANDO ALFREDO MARÍN GONZÁLEZ, JULIAN RAFAEL DIONICE, LUIS LORENZO RONDÓN, SIMÓN ANDRÉS RENGEL HERNÁNDEZ, CRUZ CARMEN ASTUDILLO, DAMASO RAFAEL PINTO Y AMILCAR JOSÉ HERNÁNDEZ.- Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos EULICE RAFAEL RONDON RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° 13.998.416, FERNANDO ALFREDO MARÍN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad V-11.344.985, JULIAN RAFAEL DIONICE, titular de la Cédula de Identidad V-13.200.629, LUIS LORENZO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-9.901.488, SIMÓN ANDRÉS RENGEL HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-13.655.525, CRUZ CARMEN ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad V-12.807.816, DAMASO RAFAEL PINTO titular de la Cédula de Identidad V-4.889.669 y AMILCAR JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.295.109, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinales 3° y 9° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EMPRESAS PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal.- Hágase lo conducente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la victima. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000.-


El Juez de Control



ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

La Secretaria,