REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES, 29, de JUNIO de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007580
ASUNTO : NP01-P-2015-007580

CONTIGENCIA JURIS 2000

AUTO DE APERTURA DE JUICIO.

Por cuanto en fecha Miércoles 22 de Junio del año 2016 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE GABRIEL GUEVARA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.501.308, seguido por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 con las agravantes del los ordinales 3, y 5 del Articulo 10 de la Ley para la Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio el fundo denominado “La Terminera, propiedad del ciudadano GERMAN IGNACIO TERMINI GUZMAN, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

JOSE GABRIEL GUEVARA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.501.308, Venezolano, Nacido en Maturín, Estado Monagas en fecha 27/06/1994, de 22 años de edad, de profesión u oficio: AGRICULTOR, Estado Civil: Soltero, hijo de Santa Márquez (V) y de José Guevara (F) domiciliado en: Sector El Respiro, via Principal, Rancho de Zinc, S/N de Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0414-863.63.49

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA.
“En fecha del día 21 de julio de 2015, en horas de la madrugada el imputado JOSE GABRIEL GUEVARA MARQUEZ, se introdujo en el fundo denominado “La Terminera, propiedad del ciudadano GERMAN IGNACIO TERMINI GUZMAN, ubicada en el sector el Respiro Calle Principal, Municipio Maturín, Estado Monagas, y aprovechándose de las condiciones de nocturnidad sustrajo sin el consentimiento de su dueño un ganado mayor de los denominados Bovinos ( Toro), de color rojo, de raza braman siendo que para ellos demolieron o dañaron las cercas hechas para el resguardo del ganado o de los linderos, así mismo para trasladar el ganado utilizo una vía distinta al pasaje de la gente o del animal, de igual forma ese mismo día se introdujo en el fundo denominado Ojo de Agua, propiedad del ciudadano BENEDICTO RODRIGUEZ ramos, la cual esta alinderada, adyacente a la hacienda denominada la Terminera, es decir, ubicada en el sector el respiro, calle principal, Municipio Maturín, Estado Monagas, utilizando el mismo modos operandi, sin embargo en este lugar sustrajo sin el consentimiento de su dueño, un animal bovino (vaca) de color rojo claro, de la raza pardo mestiza, de dicha acción se percataron los capataces de ambos fundos, los ciudadanos LUIS MUJICA Y HENRRY GUZMAN, quienes le informaron a los propietarios de los mencionados fundos, a su vez estos al tener conocimiento de esa información se presentaron al Comando De La Guardia Nacional Bolivariana, comando de Zona Nº 51, Destacamento Nº 511, Primera Compañía, Punto De Control Fijo de Veladero, a los fines de apertura la denuncia respectiva, constituyéndose en comisión y se trasladaron al sitio del suceso, en el cual siguieron el rastro dejado por los animales, la cual conducía a una vivienda propiedad del ciudadano JOSE GABRIEL GUEVARA MARQUEZ, lugar este donde se incautaron el ganado sustraído a las victimas; por lo que se practico su aprehensión quedando a la orden del Ministerio Publico.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JOSE GABRIEL GUEVARA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.501.308, ya que consideró la juzgadora, que con los elementos presentados, estaban dadas las circunstancias para considerar las calificaciones jurídicas de HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 con las agravantes del los ordinales 3, y 5 del Articulo 10 de la Ley para la Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio el fundo denominado “La Terminera, propiedad del ciudadano GERMAN IGNACIO TERMINI GUZMAN,.-

PRUEBAS ADMITIDAS.

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y además que son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. e igualmente se deja constancia que la DEFENSAS, no promovió pruebas.-


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE GABRIEL GUEVARA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.501.308 por la presunta comisión el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 con las agravantes del los ordinales 3, y 5 del Articulo 10 de la Ley para la Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio el fundo denominado “La Terminera, propiedad del ciudadano GERMAN IGNACIO TERMINI GUZMAN.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ostentan el acusado, ya que el delito de principal HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 con las agravantes del los ordinales 3, y 5 del Articulo 10 de la Ley para la Protección a la Actividad Ganadera, suficientemente grave como para presumir el peligro de fuga por parte de los acusados.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO.

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza,


ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


ABG.