REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003873
ASUNTO : NP01-P-2016-003873

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano JOSE ALFREDO VILLAHERMOSA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Previsto y sancionado en los artículo 5 de La ley sobre hurto y robo de vehiculo, en perjuicio de la ciudadana identificada como CARMEN; se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JOSE ALFREDO VILLAHERMOSA MENDOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 26.361.524, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 18/10/1996 natural de Miranda, de profesión u oficio: Obrero, hijo de ADARGELIS MENDOZA ( V) y de ALFREDO VILLAHERMOSA (V), residenciado en: Municipio Maturín BOQUERON CALLE la calle principal de tipuro, TELÉFONO: 0414.386.63.01.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“…En fecha 04.06.16, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche, la hoy victima carmen se encontraba estacionada en su vehiculo tipo moto, placa AK7A 83V, MARCA MD MODELO CÓNDOR 150 CC, COLOR BLANCO, en la calle principal doña menca Boquerón Maturín Estado Monagas, visitando a varias amistades cuando se presento de manera agresiva el hoy imputado JOSE ALFREDO VILLAHEROSA MENDOZA, quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte logro someter a la hoy victima despojándola de su vehiculo moto, para así darse ala fuga con rumbo desconocido en ese mismo momento funcionarios adscrito a la policía del Estado Monagas quienes se desplazaban por la calle principal de boquerón de esta ciudad lograron avistar al hoy imputado quien se desplazaba en actitud sospechosa en el vehiculo tipo moto, motivo por el cual procedieron a detenerlo y trasladarlo hasta el modulo policial logra verificar el vehiculo una vez ahí reciben información relacionada a un robo de un vehiculo tipo moto, el cual tenia las características similares al detenida al hoy imputado, motivo por el cual los funcionarios procedimiento a verificar información con el centralistas de guardia, constatando que el ciudadano del vehiculo detenido guarda relación con el vehiculo denunciado… .

Admisión del Escrito Acusatorio, Calificación Jurídica

Se admite PARACIALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO VILLAHERMOSA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Previsto y sancionado en los articulo 5 de La ley sobre hurto y robo de vehiculo, en perjuicio de la ciudadana identificada como CARMEN, apartándose de los agravantes establecidas en el articulo 6 numerales 1 y 2 de la referida ley especial, por cuanto se observa en los hechos narrados y en las actas que conforman el presente asunto que al imputado en el momento de su aprehensión en flagrancia no se le incauto ningún tipo de arma, de igual forma la acusación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que dicho ciudadano fue autor o participe del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Previsto y sancionado en los articulo 5 de La ley sobre hurto y robo de vehiculo. Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto No se admita la acusación Fiscal ni la precalificación jurídica dada a los hechos, y considera este Juzgador que el Ministerio Público cumplió con todos los requisitos esenciales para iniciar la prosecución penal en contra del hoy acusado, lo cual se sustenta con todos los elementos de convicción cursante en autos y que compromete la responsabilidad penal del aludido acusado. Así se decide.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano JOSE ALFREDO VILLAHERMOSA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 26.361.524, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Previsto y sancionado en el articulo 5 de La ley sobre hurto y robo de vehiculo, en perjuicio de la ciudadana identificada como CARMEN.

De la Medida de Coerción Personal

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el ciudadano JOSE ALFREDO VILLAHERMOSA, por considerar que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a decretar las mismas, declarándose sin lugar la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
EL SECRETARIO
ABG. ZELYDHET ARAY