REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004999
ASUNTO : NP01-P-2016-004999

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2016-004999, instruido en contra del ciudadano JOSE ALEXIS RONDON MARAY, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.128.0673, quien se encuentra requerido por el Tribunal Principal de control de Ciudad Bolivar, segu oficio 2435 de fecha 16-09-2006 según expediente N° FJ01-P-1999—000020, y por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar según oficio 273 de fecha 22-03-2001 expediente 122. Así se evidencia que por ante los Tribunales penales Ordinarios de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del ciudadano JOSE ALEXIS RONDON MARAY, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.128.0673, quien se encuentra requerido por el Tribunal Principal de control de Ciudad Bolívar, según oficio 2435 de fecha 16-09-2006 según expediente N° FJ01-P-1999—000020, y por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, según oficio 273 de fecha 22-03-2001 expediente 122, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, por lo que se ordena oficiar al Comandante del Comando de Zona n° 51, Segunda Compañía, destacamento de los Comandos Rurales N° 519, EL BLANQUERO, Estado Monagas, POR SER EL ÓRGANO APREHENSOR, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado y puesto a la orden del Juzgado Principal de control de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y posteriormente al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario