REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004839
ASUNTO : NP01-P-2016-004839


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión donde de decretó libertad inmediata a favor de los ciudadanos, PEDRO JOSE LEON, titular de la cédula de identidad Nº .4.339.634, venezolano, de 56 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Elimilda León (f) y de Padre Desconocido (V), de profesión y oficio: Obrero, natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 23/02/1960 domiciliado en: Calle La Cruz Nº 30 Sector Caripito Arriba Estado Monagas, Teléfono: no posee; y JHONNY DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº .16.312.271, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: EDDY RODRIGUEZ (V) y de EUFRACIO GONZALEZ (V), de profesión y oficio: Obrero, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 26/04/1972 domiciliado en: Calle Junín Sector El rincón de Caripito Estado Monagas, Teléfono: 0416-9899814; en virtud que el Ministerio Público no precalificó la comisión de delito alguno, por no existir elementos suficientes para imputar en esta etapa procesal algún delito a los referidos ciudadanos, quien solicitó que la presente causa se ventile por las reglas del PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. En lo que respecta a la medida de coerción personal, observando que la experticia toxicológica en vivo resulto positivo al consumo de la droga denominada Marihuana solicito de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, la Libertad de los referidos ciudadanos con la condición de que se presenten ante el Centro terapéutico fundación “JOSE FELIX RIVAS, ubicada en la entrada del sector La Cruz, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que se sometan a rehabilitación. En cuanto a la sustancia incautada esta Representación Fiscal, solicita que se autorice su destrucción de conformidad a lo establecido en los artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicitó se remita por oficio dicha autorización a la Fiscalía 21° y se remitan las actuaciones a este despacho fiscal, vencido el lapso legal correspondiente, asimismo las resultas sean remitidas al Ministerio Público como a este tribunal a los fines de la verificación correspondiente. Es todo”

En este sentido, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que efectivamente, tal y como lo señala el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de este Estado Monagas, no hay suficientes elementos o un motivo o causa que justifique la aprehensión de los ciudadanos PEDRO JOSE LEON, titular de la cédula de identidad Nº .4.339.634 y JHONNY DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº .16.312.271, no existiendo hasta esta etapa procesal suficientes elementos de convicción que involucren a los referidos ciudadanos en delito alguno; siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar, como en efecto se hace, su libertad inmediata y sin restricciones. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos PEDRO JOSE LEON Y JHONNY DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, Ahora bien este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas Ordena aplicar el Inicio de Procedimiento por Consumo y se impone a los ciudadanos PEDRO JOSE LEON Y JHONNY DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados, SEGUNDO: la obligación de presentarse por ante el Centro de Rehabilitación Especializado con Tratamientos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el Centro Terapéutico Fundación “JOSE FELIX RIVAS”, ubicada en la entrada de la Cruz, de esta ciudad de Maturín, a los fines de lograr reinsertarse a la sociedad. Sin menoscabo que la representación fiscal continúe con la investigación. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la Droga incautada de conformidad a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. ASÍ SE DECIDE. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa y el Fiscal 21° del Ministerio Público, por ser procedente y ajustado a derecho. Líbrese Oficio a la Fiscalia 21° del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Fundación Comunidad Terapéutica José Félix Ribas ubicado en la Parroquia la Cruz Maturín, Estado Monagas acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones de los ciudadanos PEDRO JOSE LEON, titular de la cédula de identidad NºV- .4.339.634 y JHONNY DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad NºV-.16.312.271, al no existir elementos de convicción que hagan presumir la comisión de algún delito, sin que ello obste a que, si en el curso de la investigación surgen elementos en su contra para estimarlos autores de algún hecho punible, el representante Fiscal haga las solicitudes pertinentes. Ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad. Remitas la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Y así se establece.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
La Secretaria
ABG. DENNYS ROMERO