REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-004011
ASUNTO : NP01-P-2015-004011

Vencido el lapso por el cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.815.404, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procede a emitir pronunciamiento de oficio a los fines de verificar si dicho ciudadano cumplió con las condiciones impuestas en la Audiencia de Presentación realizada en fecha 20-04-2015, a los fines de determinar si procede el Sobreseimiento de la presente causa, por lo que se procede a decidir, bajo los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 20-04-2015, a quien se le suspendió el proceso por el lapso de TRES (03) MESES imponiéndole de las siguientes condiciones: .- 1) -) Estar atento a los llamados del Tribunal, 2.-) Realizar un donativo de MIL QUINIENTOS (1.500) BOLIVARES EN ALIMENTOS AL SIMONCITO, ubicado en Caripe Estado Monagas. 3.-) No incurrir en nuevo delito.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguido al ciudadano, JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN, de nacionalidad venezolano, de 34 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Panadero, natural de Caripe Estado Monagas, donde nació en fecha 08-11-1980, hijo de Onelia Berenice Fermín (V) y José Martínez (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.815.404, y residenciado en Caripe Calle Bastardo, Casa Nº 23, Sector Concha de Coco Caripe Estado Monagas, telefono 0291-6434505, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2015, en consecuencia, cesa la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario