REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001967
ASUNTO : NP01-P-2008-001967



Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día 28-07-16, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano HELIMENES RAFAEL CUERVO CHACIN; en los siguientes términos:

En fecha 02-02-2016, siendo las 10:00 horas de la mañana, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio presidido por la Jueza Suplente ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL, apertura la respectiva AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, para llevar a cabo el JUICIO del ciudadano HELIMENES RAFAEL CUERVO CHACIN por la presunta comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 0rdinal 4°, del Código Penal en perjuicio de DANIELA ALEXANDRA COLMENARES, compareciendo la Fiscal segundo del Ministerio Público: ABG. LISBETH ROJAS, la Defensor Privado ABG. MANUEL CIELO KARINA DEFENDINI, y el acusado HELIMENES RAFAEL CUERVO CHACIN, celebrando dieciséis (16) audiencias por parte de la referida Juez Abg. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL, aun cuando el tribunal hizo lo necesario conjuntamente con el ministerio publico no se logro la ubicación ni la comparecencia de los mismos en virtud de que aun cuando se tenia la acusación y descripción de testigos y expertos, no fue posible traerlos al proceso por la falta del físico de la fase investigativa la cual fue ingresada erróneamente al tribunal tercero de control signada con el numero NP01-P-2006-3291, y aun cuando fue solicitada en varias oportunidades las actuaciones al referido órgano el mismo no logro ubicar la fase investigativa, siendo fijada la continuación del Juicio para el día 18 de febrero de 2.016, quedando suspendido para el día 01-03-2016, asimismo fue suspendida para el día 15-03-2016, quedando fijada para el día, la cual fue suspendida para el día 31-03-2016, de igual modo quedo suspendida para el día 01-04-2016, la cual fue suspendida para el día 21-04-2016, la cual fue suspendida para el día 28-04-2016, la cual fue suspendida para el día 02-05-2016, la cual fue suspendida para el día 23-05-2016, la cual fue suspendida para el día 31-05-2016, la cual fue suspendida para el día 07-06-2016, la cual fue suspendida para el día 20-06-2016, la cual fue suspendida para el día 23-06-2016, la cual fue suspendida para el día 29-06-2016, la cual fue suspendida para el día 30-06-2016, la cual fue suspendida para el día 01-07-2016, sin embargo no fue posible traer a juicio oral y publico a los testigos y expertos, aun cuando el ministerio publico conjuntamente con el Tribunal realizo todas las diligencias necesarias para la celebración del mismo mas aun cuando se tenia la acusación y descripción de testigos y expertos, no fue posible traerlos al proceso por la falta del físico de la fase investigativa la cual fue ingresada erróneamente al tribunal tercero en funciones de control signada con el numero NP01-P-2006-3291, y aun cuando fue solicitada en varias oportunidades las referidas actuaciones al referido órgano jurisdiccional el mismo no logro ubicar la fase investigativa, es por lo que este Tribunal estando en el DIA décimo sexto (16) no siendo posible continuar con la presente audiencia y lo procedente para quien suscribe es declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, por haberse perdido el principio de inmediación en el presente debate Oral, tal y como lo prevé el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Artículo 315. (omissis)…El Juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes …”. En consecuencia y fijar nueva fecha para celebración del Juicio Oral.
DISPOSITIVA
En mérito de lo que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de que se perdió el Principio de Inmediación tal y como lo prevé el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento del presente asunto, en consecuencia se acuerda librar oficio al tribunal tercero en función de control, a los fines de que remita fase investigativa signada con el numero NP01-P-2006-3291 , y en consecuencia se FIJA Juicio Oral y Publico para el día JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se Ordena librar notificaciones a las partes, librese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Dado, Firmado, Sellado, y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, en Maturín a los veintitrés días del mes de agosto de 2016 Años. 205° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL
La Secretaria,
ABG. EGLIS FERMENAR