REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-010001
ASUNTO : NP01-P-2014-010001

Por recibido y visto escrito interpuesto por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Del Valle Romero, quien solicita se acuerde una prorroga de dos (02) año a los fines de la celebración del presente juicio, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida en contra del ciudadano CELSO JESUS RONDON DUARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de coautoria, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de UN (01) AÑO y no por el lapso de dos años como lo solicito la representación Fiscal. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Prorroga legal solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa Penal seguida al ciudadano CELSO JESUS RONDON DUARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de coautoria, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yefer Alexander Ramos Núñez. Y así se declara.

Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.

El Juez


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

El Secretario.


Abg. Enri Pineda.