REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012890
ASUNTO : NP01-P-2014-012890


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día 19/08/16, en sala de audiencia N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos GUSTAVO JOSE ZARAGOZA y ROBERT JOSE GONZALEZ ALVARADO; en los siguientes términos:

En fecha 13 DE JUNIO DE 2016, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio apertura la respectiva AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, para llevar a cabo el JUICIO de los ciudadanos GUSTAVO JOSE ZARAGOZA y ROBERT JOSE GONZALEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.919.088 y V-22.701.603, por la presunta del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS PADRON. Y adicional para el acusado GUSTAVO JOSE ZARAGOZA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones; compareciendo las partes, celebrando CUATRO (4) audiencias evacuado solo un testigo gran parte de los medios de pruebas promovidos por la representación Fiscal, siendo que en esta última oportunidad estando presentes la Fiscal Décima Sexta Del Ministerio Público, ABG. CAROLINA ROMERO, los Defensores Privados ABG. THAMARA RASCHELY, ABG. JOSÉ JARAMILLO y ABG. ALEXANDRA CORONADO, no estando presentes los acusados: GUSTAVO JOSE ZARAGOZA, quien no fue debidamente trasladado desde el Centro de Formación Integral para el Hombre Nuevo “Nelson Mándela” y ROBERT JOSE GONZALEZ ALVARADO, que el Tribunal en reiteradas oportunidades realizo llamada telefónica al Director del Internado Judicial para que le informara los motivos por los cuales ROBERT JOSE GONZALEZ ALVARADO no había llegado el traslado, manifestando el mismo que si había salido el traslado, sin embargo aquí no llegó, se realizó una nueva llamada al referido Director quien manifestó que a ultima hora no se montó en la unidad manifestando que no iría toda vez que su compañero no había salido para ser traslado, suponiendo que seria diferido el acto, sin saber que la responsabilidad de comparecer es individual y que la no comparecencia de el otro acusado por voluntad propia, no impedía la realización del acto, en razón de ello este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, estando en el día décimo sexto, de la última audiencia efectivamente verificada y sin posibilidad de reanudar la audiencia, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 320 del Código Procesal Penal, lo procedente es declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto. Y fijar nueva fecha para la celebración del mismo.

DISPOSITIVA
En mérito de lo que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de que se perdió el Principio de Inmediación tal y como lo prevé el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento del presente asunto, y en consecuencia se ordena fijar como nueva fecha para la celebración del JUICIO ORAL para el día LUNES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando notificados los presentes. Notifíquese a la víctima y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.

Dado, Firmado, Sellado, y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 25 días del mes de Agosto de 2016. Años. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria,

ABG. YUXCY JIMENEZ