REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026415
ASUNTO : NP01-P-2011-026415


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, y este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

CARLOS DURAN CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.776.314, Venezolano, Nacido en fecha 17/09/1970, edad 44 años de edad, Profesión u oficio: Operador de Maquinas, Hijo de Luisa Cabello (V) Juan Cabello (V), Viboral, Sector Nº 2, Rancho S/N, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, teléfono 0416-090-86-67.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en fecha jueves 10 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, cumpliendo funciones de Guardería Ambiental Preventiva, se constituyó comisión en compañía del Sargento Mayor de Segunda EDUARDO ROMERO, adscrito a esa Coordinación, en el vehículo Militar GNB-1892, color beige, con destino a la jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas, cuando nos desplazábamos por el sector Alto Gurí, diagonal a la Avenida Cruz Peraza, específicamente detrás de la empresa Radiadores Express, observaron una maquina pesada tipo retroexcavadora realizando movimientos de tierra, relleno y compactación, en un área de terreno de 200 metros cuadrados, procedieron a realizar la identificación del operador de la maquina el cual quedo identificado como CARLOS DURAN CABELLO, el cual manifestó que fue contratado para realizar la referida actividad y que el material de relleno es sacado de la parte posterior del terreno propiedad del señor LUIS EDGARDO RODRIGUEZ el cual se encuentra a las adyacencias del lugar, procedieron dirigirse al lugar de la extracción observando un movimiento de tierra con talud de sesenta (60) grados aproximadamente y gran cantidad de material apilado dentro de un área de aproximadamente 400 metros cuadrados, dentro de la zona protectora de un cuerpo de agua biótico observándose vegetación de suelos con el nivel freático elevados donde predominan las especies tales como Morichales y plantas acuáticas donde estaba una maquina pesada Jumbo-excavador siendo operada por un ciudadano que quedo identificado como JOSE REFAEL LARA… a quien se le solicito la autorización de afectación de Recursos Naturales emanada por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente, respondiendo no tener conocimiento del permiso, y manifestó que el propietario del terreno es el ciudadano LUIS EDGARDO RODRIGUEZ, apersonándose en ese momento supracitado ciudadano, quien dijo ser el propietario del terreno y responsable de la actividad que se estaba realizando para ese momento sin ningún tipo de autorización o permiso de las autoridades competentes. Por tal motivo procedieron en realizar acta de paralización preventiva de las actividades, retención y depósito de dos (02) maquinarias pesadas una tipo Jumbo-Excavador, color amarillo, marca Liebre, serial N° 941RLS1116 y una retroexcavadora color amarillo, Marca Jhon Dere, Modelo 310-E, serial T0310EX52991, igualmente fueron retenidos preventivamente los ciudadanos antes mencionados con la finalidad de dar inicio a la averiguación penal y administrativa respectiva…:”.
Subsumiendo la conducta de los acusados en el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 20 de mayo de 2013, por un lapso de UN (01) AÑO y respecto al acusado CARLOS DURAN CABELLO, en fecha 09 de diciembre de 2014 se le AMPLIO el régimen de prueba por UN (1) AÑO y se le impuso las condiciones 1.- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo. 2.- Mantenerse laborando donde presta sus servicios actualmente y consignar al Tribunal constancia de Trabajo. 3.- Se redujo el régimen de presentaciones a cada 15 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. 4.- Sembrar 160 árboles tipo jabillo en las inmediaciones del bajo de la cruz a orillas del Rió Guarapiche, en el plazo de diez (10) días, debiendo librarse oficio dirigido a la Guardería Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y éste culminada la labor Social establecida deberá enviar informe a este Tribunal de las resultas, a fin de constatar el cumplimiento de la Labor. 5.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines de dar cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluye que el evaluado ciudadano CARLOS DURAN CABELLO demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acataron las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y obediencia a las orientaciones suministradas por la Delegada de Prueba, todo lo cual evidencia que el citado acusado cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano CARLOS DURAN CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.776.314, en relación con los hechos plasmado en las actuaciones 16F14°-0218-11, de fecha 10 de noviembre de 2011 y Asunto Principal NP01-P-2011-026415 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema.

Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO, se ordena librar Oficio a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines de que remita la FASE INVESTIGATIVA del presente asunto Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano CARLOS DURAN CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.776.314, en relación con los hechos plasmado en las actuaciones 16F14°-0218-11, de fecha 10 de noviembre de 2011 y Asunto Principal NP01-P-2011-026415 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Monagas a los fines de que remita la FASE INVESTIGATIVA del presente asunto Penal.

Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes y al acusado CARLOS DURAN CABELLO.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 11 días del mes de Agosto de 2016.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. LISET MARQUEZ