REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004815
ASUNTO : NP01-P-2014-004815

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 en relación 318 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

JONATHAN DAVID TORO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V- 15.615.933, de 33 años de edad, Natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 04-11-1980, hijo de Paula Ayala (v) Y David Toro (v), Profesión u oficio: Albañil y electricista, Grado de Instrucción: Quinto Grado, Residenciado en: Alto hurí, calle principal casa sin numero, al frente de la casilla de agua de Monagas de alto gurí, Maturín estado Monagas, cerca, teléfono: 0426-135-7802.

ANGEL RAFAEL BALBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V- 13.813.318, de 36 años de edad, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 16-11-1977, hijo de Nelly Balbas (v) y Angel García (v), Profesión u oficio: Comerciante, Grado de Instrucción: Técnico en administración, Residenciado en: Urbanización las Marias, calle 09 casa 14, Zona Industrial, Maturín estado Monagas, cerca, teléfono: 0426-135-7802.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la investigación tuvo lugar el día quince (15) de Abril del año dos mil catorce (2.014), siendo aproximadamente las nueve y treinta (09:30) horas de la noche, el imputado de autos se introdujo en las instalaciones de la EMPRESA SEPROCA, ubicada en la zona industrial de esta localidad, cortando la cerca de ciclón que protege a la mencionada empresa, logrando sustraer de la misma, varias herramientas eléctricas y de trabajo; por lo que funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Monagas, en atención a llamada telefónica recibida, se apersonan en el referido lugar, donde logran detener a un vehículo marca chevrolet, modelo spark, color amarillo, clase automóvil, tipo sedán, placas AA329JA, en donde se trasladan dos personas que fueron identicazas como Jonathan David Toro Ayala y Ángel Rafael Balbas, y que al realizarle la respectiva inspección al mencionado vehículo, se logró incautar en la parte trasera del mismo, un bolso color negro, tamaño grande, contentito de varias herramientas, las cuales al ser expuestas a la vista del ciudadano José Vicente Buitriago Barreto éste las reconoció como propiedad de la Empresa SEPROCA, motivo por la cual los funcionarios procedieron a la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos y fueron puestos a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados encuadran en los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal, en perjuicio de la empresa SERPROCA.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 01 de Octubre de 2014, y verificado que los acusados se mantuvieron en su residencia actual y continuaron con las Presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, realizaron la donación de tres (3) resma de papel oficio cada uno a la Dirección Administrativa Regional.
Y riela a los autos de que para la fecha del 13 de Octubre de 2014 fue asignada como delegada de prueba para ambos acusados a la Abg. Arelys Lista, y en fecha 10 de octubre de 2014 los mismos iniciaron la Supervisión y Orientación con la delegada de prueba, y para la fecha del 26 de mayo de 2015 y 04 de Junio de 2015 rindió INFORME CONDUCTUAL ORDINARIO y en fechas 13 y 20 de octubre de 2015 rindió INFORME CONDUCTUAL FINAL señalando que hasta la presente fecha los acusados han cumplido con las condiciones impuestas y han sido obedientes con las orientaciones que le ha dado la delegada de prueba, que los mismos cumplieron las condiciones impuestas por el Tribunal, y culminaron bajo un régimen de supervisión medio y se fijo la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 3:00 DE LA TARDE, como lo refiere el artículo 46 de la norma adjetiva penal, acto que fue diferido para el 23 de Marzo de 2016 a las 2:30 de la tarde, luego para el 10 de mayo de 2016 a las 2:30 de la tarde, oportunidad en la cual se revisó el expediente y se constató el cumplimiento de las condiciones.

Y es el caso que se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN AÑO, el cual feneció en fecha 01 de Octubre de 2015, de igual modo consta a los autos el cabal cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas a los acusados y se convocó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, la cual por razones múltiples no se ha efectuado, mientras que los acusados JONATHAN DAVID TORO y ANGEL RAFAEL BALBAS continúan sometidos a proceso y asisten al Tribunal, pero que por razones que no le es atribuible a su persona no se ha cumplido con la formalidad de celebrarse la audiencia; de otro lado, la victima es el estado venezolano, representada por el Ministerio Publico, y que sus intereses son también objetivos del derecho penal y sus derechos los garantiza también este Tribunal de Juicio.

En tal sentido, quien decide, luego de analizar el caso, observa que la celebración de tal audiencia no es necesaria, por cuanto la misma constituye un formalismo no esencial e inútil, ya que en espera de la celebración se ha mantenido en trámite un asunto penal que debió en justa causa y de acuerdo a lo probado a los autos haberse dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en tal sentido; este Tribunal en garantía de la tutela judicial efectiva, la celeridad en los procesos y no existiendo mas nada que probar ni incorporar en el caso que excedió del lapso de suspensión, lo ajustado a derecho es decretar de oficio EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. K-14-0074-02405 de fecha 16-04-2014, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos JONATHAN DAVID TORO AYALA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.615.933 y ANGEL RAFAEL BALBAS, titular de la Cedula de Identidad numero V- 13.813.318, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. K-14-0074-02405 de fecha 16-04-2014, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.

Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 11 días del mes de Agosto de 2016.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. LISET MARQUEZ.