REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006906
ASUNTO : NP01-P-2010-006906

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 en relación 318 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
RONALD ALBERTO GIL REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 19.330.996, venezolano, Natural de Río Caribe Estado Sucre, donde nació en fecha 18-07-1989, de oficio Estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de Ronilda Maria Reyes De Gil (f) y de Luís Alberto Gil Rausseo (v) domiciliado En la cañada de la Puente, carrera numero 1, casa 21, cerca del Ambulatorio de los Guaritos, de Maturín Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en fecha 28/08/2010 aproximadamente las 04:30 de la tarde, el ciudadano, RONALD ALBERTO GIL REYES, fue aprehendido por una comisión policial conformada por los funcionarios Distinguido Daniel Farias, Distinguido Armando Romero, adscritos al grupo táctico especial, dependiente de la Dirección de Policía del estado Monagas, los mismos se encontraban en labores de patrullaje por el sector la floresta de esta ciudad de Maturín , en ese momento avistan al ciudadano RONALD ALBERTO GIL REYES, el mismo se encontraba a bordo de un vehiculo clase moto, marca univers, modelo uni150c/c, tipo paseo, color roja, placas no porta, serial del cuadro LXAPCK4AX8C000096 y serial de motor 62FMJ-85001926; acto seguido los funcionarios actuantes, le solicitan la documentación de la aludida motocicleta, no pudiendo justificar la propiedad la posesión, ni procedencia de la misma. En virtud de efectuar llamado al sistema de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de suministrarle los datos del vehiculo en cuestión lo cual arrojo que se encontraba solicitado por ante ese despacho, según expediente N° 248.383, de fecha 09/07/09, instruidos por unos de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotores (Robo de Moto) siendo finalmente detenido el imputado RONALD ALBERTO GIL REYES y puesto a la orden del Ministerio Público”
Los hechos narrados encuadran en el delito de AROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 17 de noviembre de 2014, y verificado que el acusado: Se mantuvo en su residencia actual y continuo con las presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 60 días, evidentemente realizó la donación de cuatro (4) resma de papel a la Dirección Administrativa Regional DAR-DEM, y se mantuvo laborando.
Y riela a los autos mediante comunicación de fecha 05 de noviembre de 2014 que se le asigno como delegada de prueba la Lic. ANNY RODRIGUEZ, quien en fecha 30 de marzo de 2015 rindió INFORME CONDUCTUAL INICIAL, mediante el cual establece que en fecha 19 de diciembre de 2014 el probacionario inició sus presentaciones ante esa unidad y que hasta la presente fecha el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y ha sido obediente con las orientaciones que le ha dado la delegada de prueba, quien para la fecha del 08 de enero de 2016 emitió el INFORME CONDUCTUAL FINAL señalando que el probacionario cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, que culmino el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión medio y se fijo la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el LUNES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2016 A LAS 2:30 DE LA TARDE, como lo refiere el artículo 46 de la norma adjetiva penal, acto que no se efectuó debido a que NO hubo despacho por encontrarse el Tribunal en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas en celebración del PLAN CAYAPA y fue diferido para el 20 de mayo de 2016 a las 10:00 de la mañana, oportunidad en la cual no se efectuó la audiencia debido a que no hubo despacho por plan ahorro energético, difiendose para el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:30 de la mañana.
Y es el caso que se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN AÑO, el cual feneció en fecha 17 de noviembre de 2015, de igual modo consta a los autos el cabal cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas al acusado y se convocó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, la cual por razones múltiples no se ha efectuado, mientras que el acusado RONAL ALBERTO GIL REYES continua sometido a proceso y asiste al Tribunal, pero que por razones que no le es atribuible a su persona no se ha cumplido con la formalidad de celebrarse la audiencia; de otro lado, la victima es el estado venezolano, representada por el Ministerio Publico, y que sus intereses son también objetivos del derecho penal y sus derechos los garantiza también este Tribunal de Juicio.
En tal sentido, quien decide, luego de analizar el caso, observa que la celebración de tal audiencia no es necesaria, por cuanto la misma constituye un formalismo no esencial e inútil, ya que en espera de la celebración se ha mantenido en trámite un asunto penal que debió en justa causa y de acuerdo a lo probado a los autos haberse dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en tal sentido; este Tribunal en garantía de la tutela judicial efectiva, la celeridad en los procesos y no existiendo mas nada que probar ni incorporar en el caso que excedió del lapso de suspensión, lo ajustado a derecho es decretar de oficio EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-560.713 de fecha 29-08-2010, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano RONALD ALBERTO GIL REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 19.330.996, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-560.713 de fecha 29-08-2010, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.

Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 15 días del mes de Agosto de 2016.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. LISET MARQUEZ.