REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001264
ASUNTO : NP01-P-2011-001264

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Lianmarys Salazar.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO SEXTO: Abg. Lenny León.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Freddy Campos.
ACUSADO: CESAR AUGUSTO FERMIN NORIEGA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.926.530, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Evelin Maria de Fermín (V) y de José Jesús Fermín (V), residenciado en la Calle 03, Casa N° 34, Sector Negro Primero, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.
En audiencia celebrada en fecha veintidós (22) de enero de 2014, la presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado CESAR AUGUSTO FERMIN NORIEGA, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:

“En fecha 12 de abril del 2011, aproximadamente a las 02:15 de la madrugada los funcionarios inspectores ESCRLE GONZALEZ, gente AGUSTÍN DEL TORO y PEDRO TINEO, adscritos al Instituto autónomo de la ciudad de Maturín, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle 03 del sector negro primero de Maturín, cuando observaron un grupo de ciudadanos reunidos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policía tomaron una aptito sospechosa por lo que los funcionarios procedieron a abordarlos, indicándoles a los ciudadanos que serian objeto de una inspección personal manifestando los mismos no tener inconvenientes, logrando visualizar que el ciudadano CESAR AUGUSTO NOTIEGA , dejo de una de sus manos un objeto que al ser colectado se constato que se trataba de un envoltorio de la denominada marihuana motivo por el cual fue aprehendido y de la experticia correspondiente la sustancia incautada resulto ser 10 gramos con 200 miligramos de marihuana.”.

Acusación que fue admitida así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado, pero es el caso que una vez admitida la acusación el referido acusado solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia celebrada el 22 de enero de 2014 y publicada la resolución en fecha 27 de enero de 2014, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Y es el caso de que el acusado no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento total de las condiciones impuestas, púes, no cumplió con la labor social y no asistió a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien en fecha 04 de abril de 2014 le asigno como delegada de prueba a la Abg. ARELVYS LISTA, para posteriormente en fecha 03 de julio de 2014 informar que el justiciable no se ha presentado ante esa unidad, desconociéndose los motivos de dicha inasistencia, y en fecha 08 de julio de 2014 se le generó UN ALERTA en el CONTROL DE PRESENTACIONES señalándole el deber de asistir a la UTASP y la Dirección de la misma, posteriormente en fecha 12 de noviembre de 2014 informa la delegada de prueba que el referido ciudadano NO SE HA PRESENTADO por ante la Unidad de orientación, la cual también informó en fecha 14 de enero de 2015 y en fecha 15 de abril de 2015 se recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL NEGATIVO al cerrar el expediente del probacionario Nro. 857, quien nunca se presentó ante ese despacho, pese a las gestiones para su ubicación, las cuales fueron infructuosas.
Continuando con el orden de la suspensión, este Tribunal convocó a la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el diecinueve (19) de marzo de 2015 a las 2:30 de la tarde, librando las respectivas Boletas de Citación a las partes, difiriéndose por cuanto el acusado no pudo ser notificado, para el viernes diecinueve (19) de Junio de 2015 a las 10:00 de la mañana, fecha para la cual fue citado y aportó nro telefónico 04249449580, pero el acto fue diferido por cuanto el Tribunal no dio despacho para el 20 de Octubre de 2015 a las 9:00 de la mañana, fecha en la cual fue diferida para el 27 de enero de 2016 a las 2:00 de la tarde, por la incomparecencia de defensa y acusado que no estaba notificado, para la fecha del 27 de enero de 2016 se obtuvo el resultado de que el acusado se le hizo llamada telefónica y no asistió al acto, difiriéndose para el 27 de abril de 2016 a las 2:00 de la tarde, fecha para la cual el acusado estaba notificado y no asistió a la audiencia y se procedió a revisar detenidamente el expediente y se observa que el acusado CESAR AUGUSTO FERMIN NOGUERA no comparece a los llamados del Tribunal, lo que queda en evidencia de que el mismo se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más, cuando el acusado solo cumplió con las presentaciones ante el servicio de alguacilazgo, más sin embargo, no cumplió con la LABOR SOCIAL ni con el REGIMEN DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA ante la UTASP, y es el caso de que el referido ciudadano acusado en fecha 22 de enero de 2014 admitió los hechos y se le suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN (1) AÑO, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se le sigue al mismo otro asunto penal Nro. NP01-P-2012-004042 ante el Tribunal Tercero de Control de esta Dependencia Judicial del cual goza una medida cautelar sustitutiva de libertad por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, lo que evidencia que dicho ciudadano no presenta buena conducta predelictual ya que fue imputado por delitos de la misma naturaleza y en años consecutivos, circunstancia que no puede dejar de observar quien decide.

En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 22 de enero de 2014.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado CESAR AUGUSTO FERMIN NORIEGA, identificado a los autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena correspondiente y se le rebaja un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y el segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena en su termino medio de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena es de UNO (1) a DOS (2) años de prisión cuyo termino medio es UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, para luego aplicar la disminución de la pena hasta un tercio de la pena por el Procedimiento de los Hechos que equivale a seis (6) meses, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber UN (1) AÑO DE PRISIÓN. Y así se decide.

No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad por este asunto penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 15 de enero de 2014. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano acusado CESAR AUGUSTO FERMIN NORIEGA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.926.530, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad por este asunto penal.
Publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 23 días del mes de Agosto de 2016.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

Abg. LIANMARYS SALAZAR