REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002625
ASUNTO : NP01-P-2011-002625

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Lianmarys Salazar.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DECIMO TERCERO: Abg. Liberarse Artigas.

DEFENSA PÚBLICA OCTAVA: Abg. Milsa Álvarez.

ACUSADO: JAIRO DANIEL CHACON titular de la Cédula de Identidad Nº 22.724.780, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas donde nació en fecha 24/09/1992, de 22 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Ramona del Valle Chacón (V) y de Antonio José García (V) domiciliado en Sector Paramaconi I, calle G, casa N° 206, Maturín Estado Monagas teléfonos: 0412-516-87-97 ( de su pareja Sra. Yolanda Machado).

En audiencia celebrada en fecha trece (13) de febrero de 2015, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado JAIRO DANIEL CHACON, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:

“Que en fecha 31 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde, fue sorprendido en la calle principal de Santa Elena de las Piñas por una comisión policial al mando del funcionario SUB INSPECTOR JALBI RODRIGUEZ, adscrito a la comisaría de Protección Parroquial Boquerón de la Policía Municipal de Maturín que se encontraba en labores de patrullaje por dicho sector, por tanto a nivel de la cintura adherido a su cuerpo un arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta recortada sin marca ni seriales visibles, contentiva en su recamara de un cartucho calibre 166mm, de la cual no presento la respectiva perisología que lo autorizara a portarla, motivo por el cual los funcionarios practicaron su aprehensión y trasladaron el procedimiento en su totalidad a las sede de su despacho donde notificaron esta diligencia a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico.”.

Acusación que fue admitida así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado.
Por lo que admitida la acusación el referido acusado solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia celebrada el 13 de febrero de 2015 y publicada la resolución en fecha 19 de febrero de 2015, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.
Y es el caso de que el acusado no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento total de las condiciones impuestas, púes, no fue consecuente en el cumplimiento de las presentaciones ante el servicio de alguacilazgo, incurrió en la comisión de un nuevo delito, en el asunto penal NP01-P-2013-005442 por el cual se le suspendió condicionalmente el proceso en fecha 10 de abril de 2013, realizó la DONACION ante un organismo que no se le indicó y no asistió a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien en fecha 23 de febrero de 2015 le asigno como delegada de prueba a la Lic. ANNY RODRIGUEZ, para posteriormente en fecha 02 de junio de 2015 informar que el justiciable no se ha presentado ante esa unidad, y se le envió telegrama de citación y a la fecha de la comunicación no ha comparecido, y en fecha 29 de abril de 2015 informa la delegada de prueba que el referido ciudadano NO SE HA PRESENTADO, en fecha 29 de julio de 2015 fue reasigna la Abg. ARELVYS LISTA como delegada de prueba quien en fecha 01 de diciembre de 2015 informó que el justiciable no se ha presentado y frente a ello este Tribunal dicto auto ordenando efectuar llamada telefónica al Nro de teléfono aportado por el acusado a los fines de indicarle la importancia de asistir a la Unidad de Supervisión y se opto a ello en virtud de las fallas en el sistema eléctrico que impedía hacer conexión Internet-intranet, siendo infructuosa la llamada por lo que se ordenó librar boleta de citación al probacionario, en fecha 06 de abril de 2016 se recibió comunicación mediante le cual la delegada informa que el acusado NUNCA SE HA PRESENTADO y se le estampo un ALERTA en el control de presentaciones indicando Nro, Telf y dirección donde acudir, para en fecha 02 de agosto de 2016 recibir INFORME CONDUCTUAL FINAL NEGATIVO al cerrar el expediente del probacionario Nro. 975, quien nunca se presentó ante ese despacho.

Continuando con el orden de la suspensión, este Tribunal convocó a la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el cuatro (4) de abril de 2016 a las 11:00 de la mañana, fecha en la cual fue diferida para el 16 de junio de 2016 a las 2:30 de la tarde, fecha en la cual fue notificado el acusado mediante telefonía 04125168797 pero no asistió al acto sin informar los motivos, difiriéndose para el 19 de agosto de 2016 a las 10:00 de la mañana, fecha en la cual se procedió a revisar detenidamente el expediente y se observa que el acusado JAIRO DANIEL CHACON no comparece a los llamados del Tribunal, lo que queda en evidencia de que el mismo se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más, cuando el acusado solo cumplió parcialmente con las presentaciones ante el servicio de alguacilazgo, efectuó la donación en la Secretaria de Finanzas de la Dirección de Hacienda, pero la donación según el oficio Nro. 5J-219-2015 de fecha 13 de febrero de 2015 es claro en señalar que tal labor la iba a cumplir en la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas, NO cumplió con el REGIMEN DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA ante la UTASP, y es el caso de que el referido ciudadano acusado en fecha 13 de febrero de 2015 admitió los hechos y se le suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN (1) AÑO, por la presunta comisión del delito de Detentación de arma de fuego y se le sigue al mismo otro asunto penal Nro. NP01-P-2013-005442 ante el Tribunal Segundo de Control de esta Dependencia Judicial del cual goza otra suspensión condicional del proceso, lo que evidencia que dicho ciudadano no presenta buena conducta predelictual ya que fue imputado por un nuevo delito en años consecutivos, circunstancia que no puede dejar de observar quien decide.

En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 13 de febrero de 2015.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado JAIRO DANIEL CHACON, identificado a los autos, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena correspondiente y se le rebaja un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y el segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena en su termino medio de detentación de arma de fuego, cuya pena es de TRES (3) a CINCO (5) años de prisión cuyo termino medio es CUATRO, para luego aplicar la disminución de la pena hasta un tercio de la pena por el Procedimiento de los Hechos que equivale a un (1) año y cuatro (4) meses, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber DOS (2) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.
No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad por este asunto penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 13 de febrero de 2015. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano acusado JAIRO DANIEL CHACON titular de la Cédula de Identidad Nº 22.724.780, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad por este asunto penal.
Publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 23 días del mes de Agosto de 2016.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,

Abg. LIANMARYS SALAZAR