REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004893
ASUNTO : NP01-P-2012-004893

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Lianmarys Salazar.
PARTES DEL PROCESO
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DECIMO SEPTIMO
DEFENSA PÚBLICA DECIMA
ACUSADO: PABLO ALEXANDER CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.780.951, venezolano, mayor de edad, domiciliado en: AVENIDA BELLA VISTA, URBANIZACIÓN TONORO VILLAS, CALLE 3, CASA N° 32, MATURÍN ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0414-9269374, (de mi papa de nombre Alexis Castro), tengo residencia en la ciudad de CARACAS, GUARENAS, URBANIZACIÓN TRAPICHITO, BLOQUE 1, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 002, asimismo mi hija vive en NEGRO PRIMERO, CALLE LA PLANTA CASA Nº 5, MATURÍN ESTADO MONAGAS, (0416-3855949 de mi cuñada de nombre Yuliana),

En audiencia celebrada en fecha nueve (9) de mayo de 2013, la presentante del Ministerio Público Abg. Ana Conde, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado PABLO ALEXANDER CASTRO CARABALLO, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, aduciendo lo siguiente:

“En fecha 20 de Junio de 2012, a las 3:00 de la tarde, en las inmediaciones de la Av. Libertador, sector Negro Primero, Maturín, ya que el mismo se encontraba en un puesto comercial informadle instalación de Papel ahumado, para vidrios de vehículos, donde había llevado dos (2) vehículos, que al ser revisados pro funcionarios adscritos a Polimaturín, resultaron estar solicitado el primero de las siguientes características MARCA TOYOTA MODELO COROLA CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN COLRO PLATA PLACA NO PORTA y el segundo de las siguientes características MARCA HYUNDAI MODELO GETZ CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN COLOR AZUL PLACAS DDA-18Z, el primero se encuentra solicitado en la investigación penal I-863.151 de fecha 11-11-2011, por el delito de ROBO y el segundo de los mencionados se encuentra solicitado según investigación K-12-0232-00800 de fecha 28-02-2012 por el delito de ROBO, circunstancias por las cuales los referidos funcionarios practicaron la detención de PLABLO ALEXANDER CASTRO CARABALLO.”.


Acusación que fue admitida así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado, pero es el caso que una vez admitida la acusación el referido acusado solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia celebrada el 09 de mayo de 2013 y publicada la resolución en fecha 13 de mayo de 2013, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENINTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 De La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Y es el caso de que el acusado no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento de las condiciones básicas mantenerse en su residencia y cumplir con el régimen de presentación a cada 30 días, y no asistió a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tardíamente cumplió con la donación al Instituto Geriátrico, habiendo recibido en fecha 13de mayo de 2013 los oficios en sus forma original tal y como consta al folio 116 y 117 de la presente fase. Vencido el plazo de la suspensión condicional del proceso, este Tribunal convocó a la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el once (11) de julio de 2014 a las 11:00 de la mañana, librando las respectivas Boletas de Citación a las partes, y estableciéndose como dirección del acusado CALLE LA PLANTA, CASA NRO. 22, SECTOR NEGRO PRIMERO, COMO A DOS O TRES CASAS DE LA LICORERIA VENANOR y el Nro. telefónico 0412-7133143, obteniendo como resultado de que luego de efectuar varios recorridos y llamados a viva voz no se encontró ningún habitante en el inmueble y al efectuar llamada telefónica el mismo reflejó desconectado, difiriéndose la audiencia por la incomparecencia del acusado y la defensa, para el 29 de septiembre de 2014 a las 2:30 de la tarde, fecha en la cual fue diferida por encontrarse el Tribunal en continuación de Juicio, difiriéndose para el 27 de noviembre de 2014 a las 3:00 de la tarde, fecha en la cual no asistió el acusado de quien no consta su notificación, difiriéndose para el 05 de marzo de 2015 a las 3:00 de la tarde, obteniendo como resultado de la Boleta dirigida al acusado de que no existe la casa Nro. 22 la nomenclatura de las casas oscila entre los 185 y 265, así mismo no hay licorería con ese nombre por la calle la Planta y se realizó llamada en varias oportunidades al Nro Telefónico 04127133143 y el mismo se encontraba apagado, fue diferida la audiencia por cuanto el Tribunal se encontraba en continuación de Juicio, para el 17 de abril de 2015 a las 11:30 de la mañana, obteniendo como resultado de la Boleta dirigida al acusado que los vecinos manifestaron no conocer a la persona requerida y se llamó al Nro. telefónico siendo infructuosa y fue diferido el acto por incomparecencia del acusado para el 15 de julio de 2015 a las 9:00 de la mañana, y se ordenó establecer en la boleta del justiciable las dos (2) direcciones de residencia que aportó en esta ciudad de Maturín así como los nros de teléfonos, obteniendo que la misma fue realizada mediante teléfono al Nro. 04163855949, no asistiendo el acusado y fue diferida para el 04 de noviembre de 2015 a las 2:30 de la tarde, obteniendo como resultado de la boleta para esa fecha que en la dirección reside la familia ASTUDILLO quien dice desconocer a la persona requerida, siendo diferido el acto para el 12 de febrero de 2016 a las 9:30 de la mañana, y se obtuvo como resultado de Boleta que la persona a citar no es conocida en el sector y fue diferida la audiencia para el 08d e abril de 2016 a las 10:30 de la mañana, siendo diferida por auto ya que el Tribunal no dio despacho y fue diferida para el 17 de junio de 2016 a las 11:00 de la mañana, fecha en la cual asistió la defensa y la fiscal del Ministerio Público, y se ordenó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que indique sobre la supervisión impuesta al acusado librándose el oficio 5J-709-2016 de fecha 21 de junio de 2016 difiriéndose para el 19 de agosto de 2016 a las 11:00 de la mañana, obteniendo como resultado de la Boleta dirigida al acusado que el mismo no es conocido en el sector, fecha en al cual se revisó detenidamente el expediente.
Empero de ello el acusado en fecha 04 de enero de 2016 interpone escrito donde rinde excusas por las cuales no ha cumplido con la DONACION atribuida al FACTOR ECONÓMICO y al EXTRAVIO del oficio, y este tribunal para la fecha del 07 de enero de 2016 ordenó expedir COPIAS CERTIFICADAS DE LOS OFICIOS que comprenden las INDICACIONES PARA LA DONACION Y LA SUPERVISIÓN ANTE LA UTASP y en fecha 12 de febrero de 2016 el acusado consignó ACTA DE DONACION, la cual riela al folio 124 de la presente pieza
De la revisión detallada se observa que el acusado PABLO ALEXANDER CASTRO CARABALLO no comparece a los llamados del Tribunal, lo que queda en evidencia de que el mismo se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y que honró el compromiso de la DONACION a dos (2) años y siete (7) meses desde que se le decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por UN AÑO, tiempo este que ya había expirado.
Paralelo a ello, se observa que el acusado NO RESIDE en ninguna de las direcciones que aportó en esta ciudad de Maturín y que en la misma no lo conocen, y que no asistió a la UNIDAD TECNICA para la SUPERVISIÓN al cual estaba sometido, por lo que del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más, cuando el acusado no cumplió con ninguna de las condiciones impuestas por este Tribunal durante el LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO tampoco ASISTIO A LA UNIDAD TECNICA para cumplir con el control y vigilancia que establece la norma en estos casos, y siendo que el referido ciudadano acusado en fecha 09 de mayo de 2013 admitió los hechos y se le suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, corresponde a este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 09 de mayo de de 2013.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado PABLO ALEXANDER CASTRO CARABALLO, identificado a los autos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena correspondiente y se le rebaja un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y el segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena en su termino medio para el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo o hurto que establece una pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION y esta Juzgadora aplica la dosimetría penal ubicándose en el TERMINO MEDIO, es decir cuatro (4) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena hasta un tercio de la pena por el Procedimiento de los Hechos que equivale a un (1) año y cuatro (4) meses, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.
No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad por este asunto penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 09 de mayo de 2013. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano acusado PABLO ALEXANDER CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.780.951, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad por este asunto penal.
Publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 23 días del mes de Agosto de 2016.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

Abg. LIANMARYS SALAZAR