REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004917
ASUNTO : NP01-P-2012-004917


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 en relación 318 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOVANNY JOSE RODRIGUEZ FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.703.750, Venezolano, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha: 09-01-1979, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Barbero, residenciado en la calle Principal del Sector Pinto Salinas, casa sin numero, frente a la escuela, Maturín, Estado Monagas, hijo de Rosa Fermín (V) y de Bernabé Rodríguez, Teléfono: 0426-7973481.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar cuando a las 11:50 de la noche, me constituía en comisión inherente al Servicio de Seguridad en compañía de los efectivos SARGENTO MAYOR DE TERCERA SANCHEZ FUENTES JOSE, SARGENTO SEGUNDO CHIRINOS RIVAS SAMUEL, SARGENTO SEGUNDO ORDAZ GOMEZ y EL SARGENTO SEGUNDO LA CRUZ FUENTES RAWI, funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de realizar patrullajes de seguridad ciudadana, cuando llegamos a la calle principal del sector pinto salinas del Municipio Maturín, estado Monagas, específicamente frente de un local de venta de comidas chatarras, cuando avistamos a uno ciudadano de estatura mediana, piel de color claro y contextura delgada quien en actitud sospechosa y nerviosismo al observar la comisión aceleraba el paso e intentar emprender la huida, acción que nos conllevo al seguimiento del mismo y a practicar la detención preventiva del mismo, procediendo a indicarle al ciudadano detenido que sería objeto de Requisa Corporal, preguntándole al mismo si el poseía en su poder algún tipo de sustancias estupefacientes u algún tipo de objetos de prohibidas tendencias y este manifestó que si tenia un arma de fuego, logrando incautar al mismo a la altura de la cintura del lado derecho adherido a su cuerpo, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 38, color negro, con un alza labrada y guión fijo, con un cañón de color negro con una estria de giro helicoidal de dextrógiro, es decir, hacia la derecha de mecanismo de acción simple, serial 5855, marca ilegible…”

Tales hechos se subsumen en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 11 de mayo de 2015, y verificado que el acusado: Se mantuvo en su residencia actual y continuo con las Presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 90 días, evidentemente realizó la donación de cuatro (4) bombillos al Liceo Miguel José Sanz, y no incurrió en la comisión de nuevo delito.
Y riela a los auto de que para la fecha del 28 de mayo de 2015 se le designo como delegada de prueba a la Lic. ANNY RODRIGUEZ, posteriormente para la fecha del 29 de Julio de 2015 se le reasigno el caso a la Abg. ARELVYS LISTA, quien remitió un informe conductual inicial en fecha 18 de agosto de 2015 mediante el cual informa que el probacionario se desempeña como peluquero, que reside en la calle Principal de Pinto Salina, calle Nro. 17, Maturín e inicia sus presentaciones ante esa unidad en fecha 08 de junio de 2015 y hasta la fecha del mencionado informe ha cumplido con las condiciones impuestas, para la fecha del 04 de noviembre de 2015 la referida abogado emitió INFORME CONDUCTUAL ORDINARIO, señalando que hasta la presente fecha el acusado a cumplido con las condiciones impuestas y ha sido obediente con las orientaciones que le ha dado la delegada de prueba, quien para la fecha del 30 de junio de 2016 emitió el INFORME CONDUCTUAL FINAL señalando que el probacionario cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, que culmino el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión medio y se fijo la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el VIERNES DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE 2016 A LAS 9.30 HORAS DE LA MAÑANA, como lo refiere el artículo 46 de la norma adjetiva penal.
Y es el caso que se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN AÑO, el cual feneció en fecha 12 de mayo de 2016, de igual modo consta a los autos el cabal cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas al acusado y se convocó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, pero que por razones que no le es atribuible a su persona no se ha cumplido con la formalidad de celebrarse la audiencia; de otro lado, la victima es el estado venezolano, representada por el Ministerio Publico, y que sus intereses son también objetivos del derecho penal y sus derechos los garantiza también este Tribunal de Juicio.
En tal sentido, quien decide, luego de analizar el caso, observa que la celebración de tal audiencia no es necesaria, por cuanto la misma constituye un formalismo no esencial e inútil, ya que en espera de la celebración se ha mantenido en trámite un asunto penal que debió en justa causa y de acuerdo a lo probado a los autos haberse dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en tal sentido; este Tribunal en garantía de la tutela judicial efectiva, la celeridad en los procesos y no existiendo mas nada que probar ni incorporar en el caso que excedió del lapso de suspensión, lo ajustado a derecho es decretar de oficio EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-982.025 de fecha 23-06-2012, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOVANNY JOSE RODRIGUEZ FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.703.750, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-982-025 de fecha 23-06-2012, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.
Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 23 días del mes de Agosto de 2016.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. LIANMARYS SALAZAR.