REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026218
ASUNTO : NP01-P-2011-026218


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 21 de septiembre del 2015, por el Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano CARLOS DANIEL MOROCOIMA CALDERON, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Alida Josefina Morocoima de Calderón (f) y Simón Antonio Morocoima (V), de profesión Zapatero, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 21-05-1980, no posee cédula de identidad pero manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº 16.308.358 domiciliado en: Campo Morichal letra O7, Punta de Mata, al frente del barrio Francisco de Miranda Estado Monagas, Teléfono: 0412-3904243, pertenece a mi padre a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ (occiso). igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: CARLOS DANIEL MOROCOIMA CALDERON, fue detenido el día: 05-11-2011, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (11-08-2016), por espacio de tiempo de: CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN,, le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 05 DE JULIO DEL 2023 .

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado CARLOS DANIEL MOROCOIMA CALDERON, en aplicación a lo establecido en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de rectroatividad a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse (1/3) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, lapso que extinguió.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (1/4) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, lapso que extinguió.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (2/3) partes de la pena, es decir, a los SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día: 20 DE JULIO DEL 2019

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día 05 DE MAYO DEL 2021.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. Se acuerda oficiar para que se realice informe psicosocial al penado de auto. Visto que se encuentra vencido 1/ 4 de la pena. Así mismo se realizo llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se le designara defensor público al penado de auto, correspondiéndole a la Defensa Pública Trece penal Abg. Alexis Veracierta.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en esta ciudad, y al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ



LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA FIGUEROA .