REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006687
ASUNTO : NP01-P-2012-006687
Recibidos como ha sido Informe Técnico realizado en fecha 27-06-2016 al penado JULIAN JOSE BARRIOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad: 18.385.441, con solicitud de que se les otorgue el DESTACAMENTO DE TABAJO , con grado de clasificación MEDIA y pronóstico FAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:

PRIMERO: La Ejecución y computo de la 29-10-2013, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 26-09-2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano JULIAN JOSE BARRIOS LOPEZ, Venezolano, de 25 años de edad, estadio civil: soltero, hijo de Celina López (v), y Juan Barrios (v), natural del Estado Monagas, nacido en 20-05-1987, titular de la cedula de identidad: 18.385.441, profesión u oficio: agricultor, domiciliado en Sector 5 de Julio, casa sin número, cerca de la Iglesia Evangélica, Barrancas, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de ley. El Penado JULIAN JOSE BARRIOS LOPEZ, fue detenido en fecha 01-08-2012 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 11-08-2016, por lo que lleva un lapso de detención de CUATRO (04) AÑOS, Y UN (01) DÍAS, y la pena fue redimida en fecha 29-02-2016 la misma quedo en SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (2) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, cumpliendo la pena en fecha 15 de OCTUBRE de 2019.

SEGUNDO: Que aún cuando se evidencia en la decisión de fecha 29-02-2016, que el penado ha cumplido 1/2 de la pena impuesta, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronóstico de conducta FAVORABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DESTINO DE DESTACAEMTNO DE TRABAJO del penado JULIAN JOSE BARRIOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad: 18.385.441 por los motivos antes señalados.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario y al Director del la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara Municipio Iribarren Estado Lara. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA FIGUEROA