REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000003
ASUNTO : NJ01-P-2011-000003


Vista la solicitud del penado JAVIER CORDOBA SOJO, mediante el cual consigna Constancia de Residencia, quien no ha iniciado el disfrute del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, dicha carta es del Consejo Comunal Comunitario El Abanico Parte Baja Guatire Estado Miranda, en virtud de solicitud de transferencia y cumplir sus presentaciones, ante la Unidad Técnica de Supervisón y Orientación N° 08 Guarenas Avenida Martin Vera Centro Comercial Miranda Piso N° 01 oficina 07.09 Guarena Coordinadora Sabrina Santana de Velásquez teléfono 0212-3622310, donde señalan ente otras cosas que dicha solicitud del penado es motivado a que tiene su residencia en Guatire; esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento, observa lo siguiente:

En fecha 18-11-2014 se acuerda la ejecución y computo de la sentencia publicada en fecha, 21 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por Admisión de los Hechos al ciudadano JAVIER CORDOVA SOJO, portador de la cedula de identidad Nº 12.295.636, Natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 09/02/1973, de 38 años de edad, Estado civil: Soltero hijo de: Eloza Sojo (V) y Gabriela Córdova (V), domiciliado en: Sector La Cruz, Barrio Vista el Sol, Primera Transversal, Casa s/n Maturín Estado Monagas; a cumplir con la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado JAVIER CORDOVA SOJO, fue aprehendido en fecha 21/05/2010, permaneciendo detenido hasta el día 21/12/2010, en virtud de que el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de SIETE (07) MESES ; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; le falta por cumplir hasta la presente fecha (02-02-2011) DOS (02) AÑOS, UN (01) MES DE PRISION. Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, en fecha 25-04-2016 le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, la cual fue impuesto en fecha 26-04-2016, y el mismo hasta la presente echa no ah comparecido a la unidad técnica de supervisión N° 02 de esta ciudad, a cumplir con su condición, de acuerdo al oficio S/N de fecha 09-08-2016.

Así las cosas, y visto la solicitud del penado: JAVIER CORDOVA SOJO quien no ha cumplido con Delegada de Prueba, designada a su caso; y como quiera que el penado de marras tiene su residencia, familiar en Sector El Abanico Parroquia Guatire Casa N° 107 desde hace tres años, tal y como se evidencia en la carta de residencia expedida por el Consejo Comunal de Guatire, tal como se evidencia de las constancias de residencia, resultándole oneroso su traslado hasta esta ciudad de Maturín estado Monagas, a fin de cumplir con las condiciones impuestas tanto por este tribunal así como por el delegado de pruebas designado a su caso; es por lo que, en mérito de todo lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado JAVIER CORDOVA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 12.295.636, su TRANSFERENCIA hasta ante la Unidad Técnica de Supervisón y Orientación N° 08 Guarenas Avenida Martin Vera Centro Comercial Miranda Piso N° 01 oficina 07.09 Guarena Coordinadora Sabrina Santana de Velásquez teléfono 0212-3622310, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que se le designe a un Delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, cuyo informe conductual deben ser enviados a este Tribunal a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA: LA TRANSFERENCIA del penado JOSE RAFAEL BLANCO LEAL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 11.898.549 hasta ante la Unidad Técnica de Supervisón y Orientación N° 08 Guarenas Avenida Martin Vera Centro Comercial Miranda Piso N° 01 oficina 07.09 Guarena Coordinadora Sabrina Santana de Velásquez teléfono 0212-3622310, por cuanto dicho penado tiene un empleo que realizar en esa jurisdicción de mecanico diesel, resultándole oneroso su traslado hasta esta ciudad de Maturín estado Monagas, a fin de cumplir con las condiciones impuestas tanto por este tribunal así como por el delegado de pruebas designado a su caso; dicho penado deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designe a un Delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, para lo cual deberán enviar Informe Conductual cada CUATRO (04) meses, a este Despacho Judicial, a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio anexo, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Control Penal , a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO) de este estado y a la dirección de la ante la Unidad Técnica de Supervisón y Orientación N° 08 Guarenas Avenida Martin Vera Centro Comercial Miranda Piso N° 01 oficina 07.09 Guarena Coordinadora Sabrina Santana de Velásquez teléfono 0212-3622310. Líbrese boleta de citación al penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CUMPLASE.
El Juez

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,
ABG. ZAIDA FIGUEROA