REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2015-000032
ASUNTO : NK01-P-2015-000032

Recibidos como ha sido Informe Técnico N° 077910 realizado en fecha 12-07-2016 al penado JORGE LUIS MAGALLANES titular de la cédula de identidad Nº 20.140.945, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 23-11-1992, de 21 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: MARISOL LOPEZ (V) y de ORLANDO MAGALLANES, (V) de profesión y oficio desempleado no estudia, domiciliado en; SECTOR DOÑA MENCA 4 CASA N° 24 PARROQUIA BOQUERON, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más la accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 con el articulo 83 del código Penal, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 471 en su Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, con solicitud de que se les otorgue el DESTACAMENTO DE TRABAJO, con grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 02-08-2016 se realizo la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo del penado JORGE LUIS MAGALLANES y la misma quedo en: CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12 HORAS, y como quiera que el penado de auto fue aprehendido el 05/11/2013 que ha cumplido hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES DOS (2) DIAS, restando por cumplir, motivo por el cual terminará su condena en fecha: 27 DE JULIO DEL 2018 a las doce del mediodía.

SEGUNDO: Que aún cuando se evidencia en la decisión de fecha 02-08-2016, que el penado ha cumplido 1/2 de la pena impuesta, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronóstico de conducta DESFAVORABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DESTINO DE REGIMEN ABIERTO del penado JORGE LUIS MAGALLANES titular de la cédula de identidad Nº 20.140.945, por los motivos antes señalados.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA FIGUEROA