REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2016-000013
ASUNTO : NK01-P-2016-000013

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 10 de MARZO del 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano YOFRAN JOSE FLORES RODRIGUEZ , de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 01-08-1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, titular de la cédula de identidad Nº 23.531.964 e hijo de Otilia Rodríguez (v) y José Flores (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme Control y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos HECTOR REYES FEBRES, MOISS ALXIS SOLANO, VICTOR DANIEL ADRIAN RIVAS, VICTOR MANUEL CORONADO, HILDEMARO JOSE RUIZ Y FERMIN SALAZAR YENEILA Y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con los Artículos 474, 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: YOFRAN JOSE FLORES RODRIGUEZ, fue detenido el día: 20-01-2014, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (30-08-2016), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 20 DE ENERO D EL 2022 .

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado YOFRAN JOSE FLORES RODRIGUEZ, en aplicación a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, es decir, en fecha 20 DE ENERO DEL 2018

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (2/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, a partir del día: 22 DE MAYO DEL 2019

3.- LIBERTAD CONDICIONAL O La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 20 DE ENEO DEL 2020


TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en esta ciudad, y al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ



LA SECRETARIA
ABG.. ZAIDA FIGUEROA