REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001493
ASUNTO : NP01-P-2012-001493

Vista la solicitud del penado STANLIN JOSE MAZA LOPEZ, títular de la Cedula de Identidad Nº V-22.974.175en fecha 22-08-2016, de que se le acordara el cambio de sitio de cumplimiento del confinamiento en la localidad de Chaguaramal de este estado, debido a que le están ofreciendo trabajo aquí en Maturín y debe trabajar para mantener a la familia que actualmente tiene y que no tiene ningun empleo fijo en los Valles del Tuy, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 03-04-2014, en virtud de haber quedado Definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 25-02-2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano STANLIN JOSE MAZA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.974.175 de 30 años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 14-12-1980, de estado civil Soltero, hijo de Luisa Maza (F) y Roberto Maza (V), profesión u oficio pintor, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículos 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑO DE PRISIÓN, siendo redimida la pena en 24-04-2015 y quedo en; SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal
En fecha 05-08-2016 se redimió la pena por el estudio y el trabajo la misma quedo en CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, fue detenido en fecha 16-02-2012 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 19-08-2016, evidenciándose que lleva lapso de detención de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, y le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION que finalizará en fecha 09 DE DICIEMBRE DEL 2017 a las 12:00 horas del mediodía.
SEGUNDO:
En fecha 19-08-2016 se acordó LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado STANLIN JOSE MAZA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.974.175 quien deberá residir en CALLE JOSE FELIX RIBAS CASA N° 96 URBANIZACION ALTOS DEL MANGUITO, MIUNICIPIO PAZ CASTILLO PARROQUIA SANTA LUCIA ESTADO MIRANDA y a presentarse una vez a la semana, ante el puesto policial de DE ESE SECTOR O ALEDAÑO AL MISMO y como quiera le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION del resto de pena que aumentada en tres tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION , cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 01 DE DICIEMBRE DEL 2018.

Ahora bien, el penado en vista que no cuenta con empleo en donde en principio se le había otorgado el Confinamiento como es Calle José Félix Ribas Casa N° 96 Urbanización Altos Del Manguito, Municipio Paz Castillo Parroquia Santa Lucia Estado Miranda, solicito se le cambiara su confinamiento para el ESTADO MONAGAS MUNICIPIO PIAR PARROQUIA CHAGUARAMAL SECTOR LA ESPERANZA, CALLE LA ESPERANZA CASA Nº 27 TELÉFONO 0424-9217620, en virtud de que no cuenta en los Valle Tuy con empleo para mantenerse; es de hacer notar que La Carta Magna contiene una serie de principios de carácter laboral de suma importancia para la consecución de sus fines, éstas claves jurídico-laborales según Pérez Perdomo son: “...normas permanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y sirven de guías al juez o a los interpretes de esas disposiciones para realizar la justicia.”(2002). Los Principios Constitucionales del derecho del trabajo se encuentran consagrados en su mayoría en el artículo 89 de la Carta Magna, el cual reza:


"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores (...). Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:


1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la Interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o Trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución es nula y no
genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,
sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social.


Estos principios son los siguientes en el mismo orden:

1. Principio de la Intangibilidad y progresividad del derecho.

2. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos.

3. Principio de la interpretación más favorable. “in dubio pro operario”.

4. Principio de nulidad de actos inconstitucionales.

5. Principio de la prohibición de la discriminación.

6. Principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes.

La carta de la OEA de 1948, en el inciso b) del artículo 29, dentro del Capítulo “Normas Sociales”; estableció lo siguiente: “El trabajo es un derecho y un deber social; no será considerado como un artículo de comercio, reclama respeto para la libertad de asociación y la dignidad de quien trabaja y ha de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso, tanto en los años de trabajo como en la vejez o cuando cualquier circunstancia prive al hombre de la posibilidad de trabajar”.
Es importante destacar que no solo la constitución consagra al trabajo como un hecho social y que está protegido por el Estado, sino que también lo hace la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 1.

Además del artículo 89, la Carta Magna contiene otra serie de Principios, que no están expresados de manera tácita como laborales, sino que de forma implícita como por ejemplo los Principios relacionados a los Derechos Humanos, los Principios a fines a los Tratados y Acuerdos que firme la República, entre otros de igual importancia pero que llevarían todo un trabajo particular el desarrollarlos y no estarían en tono con la materia que estamos desplegando.

Las funciones de los Principios Constitucionales Laborales: Inspiran, Informan, Gestan el contenido del Derecho positivo, está, en cierto modo, condicionado por este... y son el fundamento del ordenamiento jurídico del derecho del trabajo. Tienen una función normativa ya que en caso de ausencia de la ley actuarán como fuente supletoria. Los Principios Laborales, consagrados en la Constitución y en la Ley, tienen como función orientar al Juez para impartir Justicia, es por todo lo antes expuesto que este tribunal acuerda el cambio de cumplimiento del confinamiento del penado STANLIN JOSE MAZA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.974.175, para el ESTADO MONAGAS MUNICIPIO PIAR PARROQUIA CHAGUARAMAL SECTOR LA ESPERANZA, CALLE LA ESPERANZA CASA Nº 27 TELÉFONO 0424-9217620, donde y las presentaciones deberá hacerla el penado de auto una vez a la semana por el Puesto Policía de Chaguaramal, a los fines de apoyarlo a reinsertarse a la sociedad y pueda obtener un empleo digno para poder mantener a su familia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA EL CAMBIO DE CUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO del penado STANLIN JOSE MAZA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.974.175, para el ESTADO MONAGAS MUNICIPIO PIAR PARROQUIA CHAGUARAMAL SECTOR LA ESPERANZA, CALLE LA ESPERANZA CASA Nº 27 TELÉFONO 0424-9217620, donde y las presentaciones deberá hacerla el penado de auto una vez a la semana por el Puesto Policía de Chaguaramal, a los fines de apoyarlo a reinsertarse a la sociedad y pueda obtener un empleo digno para poder mantener a su familia. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes.. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA FIGUEROA