REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2016-000017
ASUNTO : NJ01-P-2016-000017
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 14 de enero del 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano VICTOR ALBERTO GARCIA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.096, Natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 18/04/1983, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Pastelero, Estado civil: Soltero, hijo de: Carmen Fuentes (V) y de Víctor García (v), domiciliado en: La Cruz de la Paloma, cerca del Hotel La Lagunita, casa s/n, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-3271154, pertenece a mi SUEGRA. MARIA BASTARDO , a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesorias, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el articulo 406 Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ANTONIO PORTILLO FEBRES (occiso), y virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: VICTOR ALBERTO GARCIA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.096, fue detenido el día: 13-06-2015 permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (31-08-2016), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: CATORCE (14) AÑOS UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 12 DE OCTUBRE DEL 2030 .
SEGUNDO: Ahora bien en cumplimiento de lo establecido en las excepciones del segundo parágrafo del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al verificarse que es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, las formulas alternativas de cumplimiento de pena solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena .
1.- TRES CUARTAS (3/4) PARTES DE LA PENA, es decir al cumplir ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES a partir del 13 DE DICEIMBRE DEL 2026.
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en esta ciudad, y al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA FIGUEOA.