REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003063
ASUNTO : NP01-P-2012-003063

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguid al penado JULIO MANUEL ROMERO BAEZ, titular de las cédula de identidad Nº V-2.528.475, visto el resultado del informe psicosocial con pronostico favorable y clasificación mínima, recibido en este tribunal en fecha 22-08-2016, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 Numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Destacamento de Trabajo”; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El penado JULIO MANUEL ROMERO BAEZ, titular de las cédula de identidad Nº V-2.528.475, fue condenado en fecha 24 de Febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Penas accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de, ROBO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: LUÍS FELIPE DÍAZ VIVENES.
En fecha 15-08-2014 se realizo la redención judicial de la pena al referido penado, quedando la misma en DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN.

De igual forma en fecha 22-09-2015, se acuerda la acumulación de las penas al penado de auto, y la misma quedo en QUINCE (15) AÑOS Y Diecinueve (19) días de prisión.
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Se e evidencia de la revisión de las actuaciones que el referido penado fue detenido por primera vez el 07/02/2012 hasta el 14/03/2012, fecha en la cual se materializo su libertad bajo fianza, por un tiempo de UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, luego por segunda vez en fecha 12 de Abril de 2012, permaneciendo en esa situación al día hoy (31-08-2016), por lo que se puede corroborar que ha estado detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, descontado a los QUINCE (15) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que le falta por cumplir de pena DIEZ (10) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. La cual terminará de cumplir el día 24 DE MARZO DEL 2027

Es de señalar que al penado en mención, le corresponde de acuerdo a la reforma del computo realizada en fecha 25-11-2015, ya se encuentra vencido el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/4) de la pena, el lapso extinguió, por lo que opta al Beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal, denominada “Destacamento de Trabajo”.

Se evidencia de las actas procesales que el penado JULIO MANUEL ROMERO BAEZ, titular de las cédula de identidad Nº V-2.528.475, ha extinguido a esta fecha UN CUARTO (1/4) de la pena impuesta; y cursa carta de buena conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas así como la oferta de trabajo debidamente verificada tal como consta en el acta que antecede y no evidenciándose que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; todo ello conlleva a quien aquí decide a estimar que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia, establece: establece “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado JULIO MANUEL ROMERO BAEZ, titular de las cédula de identidad Nº V-2.528.475, quien se ajusta en esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para el penado que se encuentra en esta fase del proceso; y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra;
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.
6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No reunirse con personas del mundo delictivo.

TERCERO
En razón a la formula Alternativa de Cumplimiento de pena acordada al ciudadano: JULIO MANUEL ROMERO BAEZ, titular de las cédula de identidad Nº V-2.528.475, el delegado de prueba que a bien le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado JULIO MANUEL ROMERO BAEZ, titular de las cédula de identidad Nº V-2.528.475 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien deberá cumplir con las obligaciones impuestas las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa, impóngase al penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del estado Monagas, donde se le informa que el penado deberá comparecer a este tribunal en fecha 02-09-2016 a las 9:00 a.m. a los fines de imponerlo de la presente decisión, a la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, al Jefe del Control Penales del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión, una vez sea impuesto el penado. Librese boleta de excarcelacion Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA FIGUEROA