REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007816
ASUNTO : NP01-P-2015-007816

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 08 de diciembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos ADRIAN JOSÉ GOMEZ MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.900.729, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Militar activo, natural de Caripe Estado Monagas, donde nació en fecha 10/08/1994, hijo de Juana Malave (V) y Leobardo Gómez (V), residenciado en la cruz brisas del sol 1, casa sin numero maturín Estado Monagas.-SONNY MARCANO JOSUE BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.9.36.008, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Militar Activo, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 04/07/1992, hijo de Carmen Bravo (V) y Yonny Marcano (V), , y residenciado en Caripito sector san miguel, vía nacional casa numero 43 color amarillo Estado Monagas.-JOSE MANUEL CEBALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.347.340de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Militar Activo, natural de Maturín, donde nació en fecha 27/05/1993, hijo de Ofelia Rodríguez (V) y Manuel Ceballo (V, y residenciado Sector Guanipa, vía nacional el tigre, casa sin numero color blanco, Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 83 todos del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CAROLIN GUILLEN, VICTOR LOPEZ, NELSON GUILLEN y EL ESTADO VENEZOLANO; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que los condenados en mención, fueron detenidos en la presente causa, en fecha 01-08-2015 permaneciendo en esa situación hasta el 04-12-2015 fecha en la cual el tribunal terco de control Revisó la Medida privativa de Libertad por una menos gravosa, prevista y sancionado en el articulo 242, numeral 3 de la norma adjetiva penal, consistente en presentación cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo, y no incurrir en nuevo delito, por un lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION faltándole TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por cumplir, no se establece fecha de cumplimiento de pena por encontrase en libertad los penados.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta a los prenombrados ciudadanos, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo los mismos ser impuesto de la presente decisión e informar que deberán trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad, previa cita solicitada por este tribunal, la misma será tramitada a partir del 10 de enero del presente año, fecha en la cual se estarán dando las citas.

TERCERO: En virtud de que los ciudadanos SONNY JOSUE MARCANO BRAVO, ADRIAN JOSE GOMEZ MALAVE y MANUEL CEBALLO RODRIGUEZ, identificado a los autos fueron condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra de los SONNY JOSUE MARCANO BRAVO, ADRIAN JOSE GOMEZ MALAVE y MANUEL CEBALLO RODRIGUEZ, identificado a los autos, condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 83 todos del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CAROLIN GUILLEN, VICTOR LOPEZ, NELSON GUILLEN y EL ESTADO VENEZOLANO
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio, y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA FIGUEROA