REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 17 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000030
ASUNTO : NP01-P-2009-000030


Corresponde a este Tribunal decidir en relación al penado LEOMAR JOSE GASCON CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 13.814.680, y de quien se recibiera el INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por la Delegada de Prueba y la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 del Estado Monagas, por lo que este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:


En fecha 12 de AGOSTO de 2009, se realizó decisión mediante la cual se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al mencionado penado en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario; estableciéndose que la misma era por un lapso de DOS (02) AÑOS.-

En la decisión, se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) días.-
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.-
2.- No incurrir en nuevo delito
3.- Prestar Servicio Comunitario en la Unidad de Rehabilitación “José Félix Rivas” ubicado en el sector La Cruz de esta Ciudad, por cuatro (04) horas cada QUINCE (15) DIAS.-
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba.-
5.- Informar periódicamente a este Tribunal la actividad laboral que realiza.-

Por otro lado se corrobora que el Penado LEOMAR JOSE GAZCON CARVAJAL, titular de la Cedula de identidad Nº V-17548468fue impuesto de la decisión in comento en fecha 26-09-2013.-

Entonces, se verificó del INFORME CONDUCTUAL FINAL que el penado fue evaluado en distintas áreas, concluyendo que “…inicia sus presentaciones por ante esta Unidad…el 26/05/2014 asistiendo a treinta y una (31) entrevistas programadas….cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución. Culminó el Régimen de presentación bajo un nivel de supervisión MEDIO, se hace entrega de la constancia de finalización…”.

Por otro lado, consignó CONSTANCIA DE RESIDENCIA, y CONSTANCIA DE TRABAJO.-

Por lo tanto, al haber cumplido con las obligaciones impuestas, y haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA, permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: LEOMAR JOSE GAZCON CARVAJAL, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.548.468, cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, (LEOMAR JOSE GAZCON CARVAJAL), y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, LEOMAR JOSE GAZCON CARVAJAL, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.548.468, natural del Estado Monagas, mayor de edad, nació en fecha 28-12-1982, soltero, obrero, y actualmente bajo una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y en consecuencia se ordena la libertad plena del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal impuesta por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-


LA JUEZA

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-




LA SECRETARIA,

ABG.