REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2000-000013
ASUNTO : NK01-P-2000-000013


Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de este Estado, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ARNALDO DAVID SANABRIA GOLINDANO, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado, ARNALDO DAVID SANABRIA GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.839, fue condenado en fecha 07/05/2003; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO (HOY PRISIÓN), mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: ROGER ROJAS OLIVEROS, pena esta que fue redimida por decisión de fecha 15 de Diciembre de 2004 quedando en DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO hoy (PRISIÓN ), asimismo dicha pena fue redimida en fecha 17 de Diciembre de 2015 quedando en DIEZ(10) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO hoy ( prisión) por otro lado se evidencia de la revisión de las actuaciones que el penado ciudadano: ARNALDO DAVID SANABRIA GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.839 fue detenido por primera vez en fecha 13/07/2001; manteniéndose en esa situación, hasta el 09/11/2005, fecha en que le fue concedida la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, sufriendo una segunda detención desde el día 29 de Julio de 2014, por haberse materializado la captura, en ocasión a la revocatoria del Benéfico, permaneciendo en las mismas circunstancia al día de hoy 11 de Agosto de 2016, lo cual refleja que el penado sufrió en la primera detención un tiempo de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, en la segunda detención se evidencia un tiempo de DOS (02) AÑOS y TRECE (13) DIAS, lo que sumado en su totalidad al tiempo cumplido con ocasión a la formula Alternativa bajo la modalidad de Régimen Abierto el cual se expresa en UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, se totaliza que el penado lleva un cumplimiento de pena de SIETE(07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y Un tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS , habida que la pena actual a cumplir por decisión de fecha 15 de Diciembre de 2004, fue redimida a DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO hoy (PRISIÓN ), asimismo dicha pena fue redimida en fecha 17 de Diciembre de 2015 quedando en DIEZ(10) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO hoy ( prisión) le falta por cumplir TRES(03) AÑOS, UN (01) MESY SIETE (07) DIAS, que culminara en fecha 18/09/2019, a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, que el penado ARNALDO DAVID SANABRIA GOLINDANO, reingreso en fecha 31/07/2014, se ha desempeñado como independiente como comerciante (venta de comida y jugo), desde el día 13/08/15 hasta el 09/07/2016, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado ARNALDO DAVID SANABRIA GOLINDANO, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de CINCO(05) MESES y TRECE (13) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad, se concluye que la nueva pena quedará en DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS , el mismo resta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 15/04/2019, a las 12:00 horas de la noche.


De lo expuesto anteriormente se evidencia, que el penado ARNALDO DAVID SANABRIA GOLINDANO, extinguirá las tres cuartas partes (3/4) de la pena dado que por la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de Régimen Abierto decretada , por decisión de fecha 15 de Marzo de 2007, el penado en referencia no podrá optará a ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de de cumplimento de pena lo que significa que solo podrá optar a la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO previo cumpliendo de los requisitos de ley al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena y al corroborarse que la pena se indica en DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, debe cumplir efectivamente SIETE(07) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS lo que procede a partir del día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, a las 12:00 horas de la noche. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia n Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ARNALDO DAVID SANABRIA GOLINDANO, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO hoy (PRISIÓN), en DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO hoy (PRISIÓN),; redimiéndosele así efectivamente y nuevamente en esta oportunidad, el lapso CINCO(05) MESES y TRECE (13) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS