REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006417
ASUNTO : NP01-P-2012-006417



Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de este Estado, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ANDRES ELOY MARIN LARA, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de este Estado; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado ANDRES ELOY MARIN LARA, titular de la cédula de identidad Nº 16.517.993, de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Monagas, nacido en fecha 21-05-1980, de 32, años, hijo de Keila Lara, (V) y de Miguel Marin (V), de Estado Civil Soltero, Obrero, domiciliado en Los Iraníes, Zona 3, Bloque A, apartamento 3-2 Maturín, estado Monagas; condenado a cumplir la pena de en OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS (redimida en fecha 19/02/2016), más las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, permaneciendo detenido desde el día 29/07/2012 hasta el presente fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN; y dado que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS; le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIAS; pena esta que culminará para el aludido penado, en fecha 12/01/2021, a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, que el penado ANDRES ELOY MARIN LARA, ingresó en fecha 13/09/2012, se ha desempeñado dependiente como ayudante de construcción, desde el día 23/10/2015 hasta el día 14/07/2016, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado ANDRES ELOY MARIN LARA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio total de OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS ; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad, se concluye que la nueva pena quedará en OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS ; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, el mismo resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 09/09/2020, a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas específicamente en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se cumplen en las siguientes fechas:
- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla la mitad (1/2) de la pena CUATRO (04) AÑOS, DIECISIETE (17) DÍAS y SEIS (06) HORAS es decir, en fecha 15/08/2016, a las 6:00 horas de la mañana
- Régimen Abierto, Al cumplir dos tercios (2/3) de la pena; representados en CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; es decir en fecha 20/12/2017, a las 4:00 horas de la TARDE.-
- Libertad Condicional y la Conmutación de la pena en Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena; representados en SEIS (06) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS ; es decir a partir del día 23/12/2018, a las 12:00 horas de la noche.-

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia n Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ANDRES ELOY MARIN LARA, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS en OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS; redimiéndosele así efectivamente y nuevamente en esta oportunidad, el lapso CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa e impóngase al penado; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS