REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-016374
ASUNTO : NP01-P-2011-016374


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20 de Agosto de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; condeno al ciudadano LUIS ANTONIO BLANCO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.091.868, Venezolano, Natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 21/08/1981, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: LUZ MARINA GUZMAN (V) y de padre LUIS RAFAEL BLANCO BOLIVAR (V); domiciliado: Sector Centro, calle 18 de octubre, casa sin numero, en la misma calle de la Iglesia del Tejero, en el frente de la Iglesia, una casa de esquina, El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. Teléfono: 0414-770.85.11 (de su madre), quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Penal, en perjuicio de JOSE DEL VALLE MACHADO MARCANO, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es por lo que se pasa a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad a lo establecido en el articulo 471 en relación con el articulo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado LUIS ANTONIO BLANCO GUZMAN fue aprehendido en fecha 10/10/2012 por el asunto NP01-P-2012-9775 llevado por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de esta sede Judicial, otorgándosele una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad la cual no se materializo en virtud de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Cuarto de Control en el asunto que nos ocupa manteniéndose privado de libertad hasta el presente; por lo tanto, tienen un lapso total de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS faltándole aún por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MESS y VEINTICINCO (05) DIAS pena que terminara de cumplir el día 10 de Octubre de 2020 a las doce horas de la noche (12:00 p. m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena (1/2); o sea, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; es decir a partir del día 10 de Octubre de 2016 a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos Tercios (2/3) de la pena; es decir, CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; a partir del día 10 de Febrero de 2018, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, SEIS (06) AÑOS a partir del día 10 de Octubre de 2018, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Departamento de Antecedentes Penales del mismo ministerio; y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS