REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025143
ASUNTO : NP01-P-2011-025143


Recibido y visto procedente de la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra Oficio Nº 217-15, mediante el cual le informa al tribunal que el Penado MACUARE JOSE DANIEL dejo de cumplir con las presentaciones desde el día 05/11/2014 en virtud de eso se realizaron las gestiones pertinentes para su ubicación sin resultados positivos, Este Juzgado a los fines de resolver sobre la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada en mención , previamente observa lo siguiente:

UNICO: Corre inserto al folio 159, comunicado emitido en fecha 21/04/16 por la Directora del Centro de Residencia Supervisada. Miguel Antonio Blanco Guerra del Estado Monagas, donde refieren: “…, el aludido destacamentario dejo de cumplir con las condiciones impuestas desde el 05/11/2014 teniendo desde entonces Dos (02) Años y Tres (03) meses en calidad de EVADIDO… En virtud de la situación planteada se declara evadido de ese centro de residencia supervisada, de igual forma se deja constancia que existe un lapso muy prolongado de ausencia por parte del ciudadano MACUARE JOSE DANIEL y no habiendo hasta la presente fecha justificación de su incomparecencia y en virtud de la falta de cumplimiento de las condiciones impuesta en su oportunidad por este tribunal, lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada en fecha 24/10/2014 por este mismo Tribunal; conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio…”. En tal sentido y con motivo al no cumplimiento de dicha exigencia, el penado no ha mostrado apego y respeto a las condiciones impuestas por el Tribunal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano MACUARE JOSE DANIEL titular de la cedula de Identidad Nº 17.403.080, por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal. Todo ello con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Jefe del Bloque de Capturas a fin que se materialice la Orden de Captura en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la mediad alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MACUARE JOSE DANIEL titular de la cedula de Identidad Nº 17.403.080, por no presentarse al Centro de Residencia Supervisada a cumplir con su Destacamento de Trabajo, es decir haber incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ORDENA una vez aprehendido sea puesto a la orden de este tribunal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes y Impóngase a la penada. Líbrese oficio Al Director del Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra. A la Dirección del Sistema de Vigilancia Penitenciaria del referido Ministerio.
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS