REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012687
ASUNTO : NP01-P-2012-012687


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07 de Julio de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual condeno al ciudadano LUIS EDUARDO CALZADILLA CORRASPE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.143.952, de 30 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de Luis Manuel Calzadilla (v) y Norelis Josefina Corraspe (v), de profesión u oficio: Policía, natural de Caripe Estado Monagas, en fecha 24 de Diciembre de 1984, , domiciliado en: Silencio de Campo Alegre, Callejón San José, Casa sin número, por la autopista del centro español, Maturín estado Monagas, teléfono: 0414-837.1279 quien se encuentra detenido el Centro de Formacion hacia el Hombre el Nuevo " Nelson Mandela " la Maxima de esta entidad Federal a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las menas accesorias de artículo 16 del código penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAYKO DANIEL SALAZAR PALOMO y EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que se pasa a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad a lo establecido en el articulo 471 en relación con el articulo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado LUIS EDUARDO CALZADILLA CORRASPE fue aprehendido en fecha 03/12/2012 manteniéndose privado de libertad hasta el presente; por lo tanto, tienen un lapso total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS faltándole aún por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS pena que terminara de cumplir el día 03 de Junio de 2024 a las doce horas de la noche (12:00 p. m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena (1/2); o sea, CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION; es decir a partir del día 03 de Septiembre de 2018 a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos Tercios (2/3) de la pena; es decir, SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; a partir del día 03 de Agosto de 2020, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS a partir del día 18 de Julio de 2022, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Departamento de Antecedentes Penales del mismo ministerio; y al Director del Centro de Formación hacia el Hombre el Nuevo " Nelson Mandela " la Máxima de esta entidad Federal. Impóngase al penado de la presente decisión.
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS