REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017886
ASUNTO : NP01-P-2013-017886

Visto el Informe Psicosocial que antecede, practicado al penado CARLOS EDUARDO CORDERO UGAS, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del estado Monagas; este Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa lo siguiente:
El Penado CARLOS EDUARDO CORDERO UGAS, venezolano, natural de Caripito , nacido en fecha 04-11-1983 mayor de Edad de Estado Civil soltero de profesión u oficio Verdulero, con ultimo domicilio en la población de Caripito calle chaima casa s/n del Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien fue condenado por este asunto penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De la revisión de las actuaciones observa este Tribunal que en fecha 22 de Octubre de 2015, se realizo la acumulación del asunto NP01-P-2009-000554 al presente asunto signado con la nomenclatura NP01-P-2013-017886, evidenciándose que no se establecieron las fechas en las cuales el penado; CARLOS EDUARDO CORDERO UGAS, optaría a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, ello en razón de que para el momento no gozaban de beneficio Post-pena los penados incursos en delitos de Droga, sin embargo aun cuando se evidencia a las actuaciones informe psicosocial con pronostico favorable.

Cabe señalar que al realizarse de oficio la reforma del computo en fecha 20/03/2014 se indico que el primer beneficio al cual optaría el penado CARLOS EDUARDO CORDERO UGAS, procede a partir del 24-05-2017 a las 12:00 horas de la noche.
El artículo 488 del Código Orgánico Procesa Penal, establece lo siguiente:

“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del Establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido por lo menos la mitad de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia …; 4. (…)”
En análisis de la norma parcialmente transcrita, resulta evidente que el legislador estableció como requisitos necesarios y CONCURRENTES para el otorgamiento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, todos los contenidos en el artículo 488 del texto adjetivo penal vigente, en tal sentido al no cumplir el penado con alguno de ellos, indefectiblemente el juez de ejecución debe negar el otorgamiento de la formula a la cual opta el penado.

Ahora bien, en el caso que de autos, si bien es cierto que en la evaluación psicosocial practicada al ciudadano CARLOS EDUARDO CORDERO UGAS arrojó Pronostico Favorable y Grado De Clasificación Mínima, no es menor cierto que aun NO HA CUMPLIDO LA MITAD DE LA PENA IMPUESTA, contraviniendo así, la exigencia establecida en el encabezado de la referida norma, siendo evidente para este Administrador de Justicia que el penado no cumplido con uno de los requisitos a fin de concederle, hasta este momento, los beneficios post-pena que le correspondan; es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es NEGAR la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado CARLOS EDUARDO CORDERO UGAS ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado CARLOS EDUARDO CORDERO UGAS en virtud que aun no ha cumplido la mitad de la pena impuesta contraviniendo así, la exigencia establecida en el encabezado del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Líbrese oficios correspondientes. Líbrese el traslado del Penado para imponerlo de la decisión. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS