REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003520
ASUNTO : NP01-P-2009-003520


Visto la postulación emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, correspondiente al penado PRADA NILSON RAMON actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el mencionado centro; este Tribunal para decidir sobre la concesión de un permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado PRADA NILSON RAMON, fue condenado en fecha 16/04/2010, por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre y Sin Violencia, en relación a las agravantes contenidas en el articulo 77 ordinales 1,8,9 y 14 DEL Código Penal en perjuicio de una menor de edad que omitiremos su nombre

Es de hacer notar, que del informe de fecha 06-04-2016 practicado al penado que nos ocupa, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, conformado por los ciudadanos Licenciado DIONISIO BRITO (Coordinador), Abg. Alicia Mora (Delegada de Prueba), y el Sr. Ramón Teruel (Custodia Asistencial); se desprende entre otras cosas: “…El residente ingresó a ésta Institución en fecha 07-10-2014…el mismo cumple con a cabalidad con los lineamientos exigidos y con las normas impuestas por su Tribunal, el mismo promete buena disposición al cambio…AREA FAMILIAR-SOCIAL: cuenta con el apoyo familiar por parte de sus padres y de su hermana, Abg. Luzmila la misma es su apoyo y han contribuido de manera positiva en la reinserción …AREA LABORAL- desde su ingreso a esta institución, se ha mantenido laborando como obrero agropecuario, manteniendo estabilidad laboral…AREA DE CONDUCTA Las relaciones interpersonales con sus compañeros, personal administrativo y custodio son buenas, y su conducta se encuentra adaptada a las normas de su Tribunal y de la Institución…CONCLUSIONES: Visto todos los progresos alcanzados por el residente en las áreas de tratamiento, se ha ajustado a la normativa legal del Centro y a las impuestas por el Tribunal, para el cumplimiento de Pena… Este consejo se reúne con la finalidad de Postularlo para su “PERMISO ESPECIAL…”.

SEGUNDO: Ahora bien, al observar que el penado PRADA NILSON RAMON cumple con las condiciones establecidas en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; este Tribunal considera pertinente acordar permiso de SUPERVISION ESPECIAL al mismo, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; imponiéndole las siguientes condiciones:
1. No incurrir en nuevo delito;
2. Presentarse los días MARTES Y JUEVES ante el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, con sede en esta ciudad;
3. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización;
4. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro en comento;
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA otorgar PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado PRADA NILSON RAMON titular de la cédula de identidad N° V-15.335.260, ampliamente identificado en las actuaciones precedentes; quien se encuentra actualmente disfrutando del beneficio post-pena denominado Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” de esta ciudad. Todo se ordena en virtud de que el referido cumple con lo pautado en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado, su Defensa y a la victima. Líbrese Oficio al Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” a fin de que le sea comunicado al penado PRADA NILSON RAMON que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Centro de Residencia que nos ocupa.
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS