REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-011246
ASUNTO : NP01-P-2015-011246

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25 de Febrero de 2016 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; condeno al ciudadano CARLOS ALBERTO MAURERA JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.228.587, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: SONIA JAIME (F) y de CARLOS MAURERA (V), de profesión u oficio: carnicero, natural de Santomé Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02/05/1987, domiciliado en: Vía la Pica Sector Danilo Anderson, calle 2, casa N° 3, cerca de el Galpón de Sermalla Maturín Estado Monagas Teléfono: 0414-7614480. quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley contenida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de DANNY JOSE SALAZAR VILLAHERMOSA, es por lo que se pasa a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad a lo establecido en el articulo 471 en relación con el articulo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado CARLOS ALBERTO MAURERA fue aprehendido en fecha 26/11/2015 manteniéndose privado de libertad hasta el presente; por lo tanto, tienen un lapso total de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS faltándole aún por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS pena que terminara de cumplir el día 26 de Noviembre de 2021 a las doce horas de la noche (12:00 p. m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena (1/2); o sea, TRES (03) AÑOS DE PRISION; es decir a partir del día 26 de Noviembre de 2018 a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos Tercios (2/3) de la pena; es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; a partir del día 26 de Noviembre de 2019, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION a partir del día 26 de Mayo de 2020, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Departamento de Antecedentes Penales del mismo ministerio; y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS