REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001332
ASUNTO : NP01-P-2016-001332


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16 de Mayo de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; condeno al ciudadano ARISTIDES MANUEL GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº 24126128 venezolano, natural de Quiriquire estado Monagas, nacido en fecha: 12-04-94, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Irma Curapa (V) Y DE Armando Granadillo(v) domiciliado en Quiriquire sabana larga calle las brisas casa sin numero Municipio Punceres Teléfono 0426.1925661 quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley contenida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento Primer de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, es por lo que se pasa a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad a lo establecido en el articulo 471 en relación con el articulo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado ARISTIDES MANUEL GRANADILLO fue aprehendido en fecha 20/02/2016 manteniéndose privado de libertad hasta el presente; por lo tanto, tienen un lapso total de SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS faltándole aún por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS pena que terminara de cumplir el día 20 de Febrero de 2026 a las doce horas de la noche (12:00 p. m).

ÚNICO: Que el penado ARISTIDES MANUEL GRANADILLO resultó condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, delito éste contemplado en el parágrafo Segundo del articulo 488 del Código Orgánico Procesal por cuanto atenta contra la integridad e indemnidad sexual de un niño, quien para el momento de suscitarse los hechos la victima del presente asunto contaba con cinco años de edad, lo cual para esta Juzgadora se traduce como una victima vulnerable, en consecuencia las formulas alternativas procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las las ¾ partes de la pena impuesta.
Es por ello, que las fórmulas alternativas sólo procederán en el presente caso, una vez que el penado haya cumplido efectivamente SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo cual constituye las ¾ partes de la pena impuesta, es decir a partir del día 20 de Agosto de 2023 a las 12: 00 horas de la noche-
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Departamento de Antecedentes Penales del mismo ministerio; y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS


EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS