REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001803
ASUNTO : NP01-P-2014-001803



Recibido y visto Evaluación Psicosocial, procedente del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario, realizado en el marco del plan cayapa, relacionado con el penado BENITO JOSE HERRERA DIAZ, plenamente identificado en actuaciones, quien aquí decide observa:


Establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados…que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1.-Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena…”


Ahora bien, de lo anterior se observa que NO basta INFORME EVALUATIVO, pues es indispensable que el Juez tenga la certeza que el penado NO cometió ningún delito o falta durante su reclusión en el Centro Penitenciario, y esto se logra única y exclusivamente a través de la CONSTANCIA DE CONDUCTA ACTUALIZADA, por lo tanto, debe requerirse; aunado a ello, no existe una OFERTA DE TRABAJO, requisito este también indispensable para poder por lo menos presumir, que el penado realizará una labor lícita y útil al país y a la comunidad, una vez obtenga su libertad; por lo que mal podría este Tribunal dictar algún tipo de decisión si aún no están satisfechos los requisitos concurrentes que exige nuestro Legislador.-

Razón esta por la cual, esta Juzgadora NO puede dictar la decisión in comento, y considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DIFERIR el debido pronunciamiento una vez que se obtengan los requisitos faltantes, es decir CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA y OFERTA DE TRABAJO VERIFICABLE.-

En consecuencia, se ordena, librar oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, para que remitan la CONSTANCIA DE CONDUCTA, del penado BENITO JOSE HERRERA DIAZ, y se ordena notificar a la Defensa del penado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS