REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000459
ASUNTO : NP01-P-2016-000459

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21 de Junio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano DIOMAR ALBERTO RIVAS VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.818.897, de 23 años de edad, natural de Maturín, del Estado Monagas, nacido en fecha 27/10/1992, estado civil: Soltero hijo CARMEN VELASQUEZ (V) y NEDITO RIVAS (V), profesión u oficio: estudiante, DOMICILIADO EN CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, SECTOR MATA GORDA, BARRANCAS DEL ORINOCO, MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0414-1589979 (pertenece a la mama) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el primero en el articulo 8 de la Ley Penal para la Protección a la Actividad Ganadera y el segundo en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, actualmente detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue aprehendido el día 18/01/2016 permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 25/08/2016; es decir por espacio de SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS

SEGUNDO: De igual forma el ciudadano DIOMAR ALBERTO RIVAS VELASQUEZ, fue condenado la pena establecida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Ahora bien, atendiendo que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión; se tramitará conforme al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para el penado que nos ocupa, en consecuencia se ordena librar oficio al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario a fin de que practiquen los estudios psicosociales de rigor

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor de la presente decisión; citar al penado para que comparezca a imponerse de la decisión; igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS