REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000383
ASUNTO : NP01-D-2016-000383


Jueza: ABG. LUISA VIRINIA CABEZA
Secretaria: ABG. BETZAIDA CORTEZ
FISCAL 20°: CLARET VILLARROEL
Víctima: YANITZA SADIN
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Privado: DOUGLAS CABEZA y YAKELIN QUIÑONEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

AUTO DECRETANDO PASE A JUICIO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de el imputado IDENTIDAD OMITIDA , conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, de 17 años de edad, cedula de identidad V-27.118.796, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/09/1998, estado civil soltero, hijo de: Eveicy Ramírez (v) y de José Gamardo (V), profesión u oficio estudiante domicilio, callejón Universitario Los Guaritos, casa sin numero, Maturín Estado Monagas Teléfono: 0416-4989937

SEGUNDO
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público de fecha 15/06/2016, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del código penal; y pasa a explanar los hechos de forma respectiva en los siguientes términos: “en fecha 06/06/2016, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada, se constituyo una comisión policial a fin de atender a una denuncia realizada vía telefónica por parte de una persona que no quiso identificarse, manifestando que se trasladaba hasta Chaguaramas II sector Vargas Municipio Libertador Estado Monagas, Al llegar al lugar se encuentra con una ciudadana que manifiesta “ me acaban de robar y van en un carro blanco” en el cual se trasladaban alrededor de nueve personas, los cuales al notar la presencia de la comisión policial deciden bajarse del vehiculo y emprenden la huída a pie, iniciándose entonces una pequeña persecución que termino a los pocos metros logrando así la captura del adolescente de marras y dos adultos, a los cuales se le incauto un bolso de tela color azul con el numero 78 impreso y dos armas blancas. En razón del hecho antes narrado, se procedió a practicar la detención del adolescente, quien fue puesto a la orden de ésta fiscalia, la cual lo presento ante el tribunal de control de Guardia de la sección Penal de Responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial de este Estado, conforme a los establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dio inicio a la investigación penal GNB-D-513-3RA-CI-313-16;

TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , es por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del código penal, en perjuicio de la ciudadana YANITZA SADIN, este Tribunal comparte esta calificación fiscal.

CUARTO
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Asimismo la defensa privada solicito acogerse al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público favorezcan al acusado de autos, siendo estas:

- Expertos; Detective LEONARDO MARQUEZ;
- Testigos: Sargento Primero ZAPATA VERA CARLOS, Sargento Segundo NAVAS BAUTE MICHAEL, Sargento Segundo RODRIGUEZ PLANCHE JOSE y SARGENTO Segundo ROMERO CABELLO VICTOR; ciudadana YANITZA SADIN, ciudadano LUIS MARAGUACARE, ciudadano RENE MARAGUACARE,
- Documentales: inspección Técnica de fecha 06/06/2016, suscrita por los funcionarios ZAPATA VERA CARLOS y NAVAS BAUTE MICHAEL;

En cuanto el escrito de promoción de pruebas y oposición presentado por la Defensa Privada en fecha 17/06/2016, este Tribunal lo admite por cuanto el mismo fue presentado dentro del lapso de ley, asimismo los testimonios ofrecidos podrán coadyuvar al esclarecimiento de los hechos, siendo estos:

DEAMILES HERNANDEZ, YOHAN QUIÑONEZ, LUIS MIGUEL QUIÑONEZ, EVEICY RAMIREZ, WINNER JESUS ROJAS y ALFREDO JOSE SILVA BASTARDO;


CUARTO
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Se mantiene la detención Judicial decretada en contra del joven MOISES RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ, a los fines de asegurar las resultas del proceso, toda vez que no han variado las circunstancia que dieron origen a que en su oportunidad legal fuera decretada dicha medida; Declarándose igualmente Sin Lugar la solicitud de revisión de Medida invocada por la Defensa Privada,

QUINTO

Por cuanto en fecha 06/06/2016 en audiencia de Presentación el Ministerio Público precalifico en contra del joven MOISES RAFAEL RAMIREZ, el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal y siendo que no se recogieron suficientes elementos de convicción que le pudieran atribuir al adolescente de marras el delito este Tribunal Decreta Sobreseimiento al adolescente por el delito de ACTOS LASCIVOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 3000 numeral 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 302 Ejusdem, en concordancia con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes;


SEXTO
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA


LA SECRETARIA,

ABG. BETZAIDA CORTEZ