REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000213
ASUNTO : NP01-D-2016-000213

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIO DE SALA: ABG. YEMI RIVAS.


Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Audiencia de juicio Oral y Privada, realizado el día Viernes 12 de Agosto del 2016 donde el acusado ADMITIO LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:


PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.452.813, de 14 años de edad, natural de Aguasay Estado Monagas, nacido en fecha 11/09/2001, de estado civil soltero, grado de instrucción: 5to° grado, ocupación u oficio: Albañil, hijo de: MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ (V) y BRAULIO REYES (V), con domicilio: Sector Fe y Alegría, calle 02, casa s/n, municipio Aguasay. Teléfono: 0416-6976230
DEFENSOR: ABG. LEOPOLDO DIEZ SOTO.
FISCAL 10 DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG MIRIAM GARELLI
VICTIMA: EDGAR RAMON ARCIA Y EL ESTADO VENEZOLANO
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación y en el acta de audiencia preliminar, referidos a que se le atribuye al adolescente JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EDGAR RAMON ARCIA GARCIA (OCCISO), por los hechos ocurridos el día 20/03/2016 siendo aproximadamente las 04:00 de la mañana llego en compañía de cinco ciudadanos a una residencia ubicada en la calle Anzoátegui del sector cabo blanco, de la población Aguasay, Estado Monagas, procediendo uno de sus acompañantes a tocar la puerta de la referida residencia y establecer un dialogo con el ciudadano Antonio, llegando en ese momento la victima quien era sobrino del señor Antonio, suscitándose una discusión entre la victima y el adolescente y sus acompañantes, donde a escasos minutos se escucharon varios detonaciones un total de cuatros resultando muerto la persona quien en vida respondiera al nombre de EDGAR RAMON ARCIA GARCIA procediendo el adolescente y sus acompañantes a huir del lugar de los hechos el cual fue interceptado en la carretera nacional Punta de Mata Furrial, específicamente el sector Potrerito Estado Monagas por funcionarios del estado Monagas quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescentes y sus acompañantes previo alerta realizado por el testigo Antonio, quien visualizo el vehiculo marca Ford, modelo F150, color beige, placas: A45AKCD, Serial de Carrocería: 6CIL, donde huyeron del lugar el cual fue retenido por funcionarios de la policía del estado Monagas, dentro se encontraban el arma con que le dispararon a la victima, lo cual fue comparado con la comparación balística y las conchas colectadas en el lugar. Tales hechos se encuadran en la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y articulo 424 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EDGAR RAMON ARCIA GARCIA y del Estado Venezolano
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Esta Juzgadora, considera que los hechos se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 20 de marzo de 2016, suscrita por el funcionario Detective Jefe de Guardia, adscrito a la División de Homicidios Monagas, donde dejo constancia: ...en el lapso comprendido desde las 07:00 horas de la mañana del día 20-03-2016, aparece una, que copiada textualmente dice así: “Numeral ( ) hora: ( ) RECEPCIÓN TELEFONICA: De parte del Centralista de Guardia del Servicio 171 del Estado Monagas, informando que en la GRESO DE COMISIÓN/INICIO DE AVERIGUACIÓN PENAL K-16-0395-00152/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Lo realizan los funcionarios Detective Jefe CARLOS VASQUEZ y el Detective JOSUE RIVERO, a bordo de la unidad furgoneta, procedente de la morgue del hospital central de esta ciudad.
2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-03-2016, suscrita por el Detective José Sucre y Jesús Serrano, adscritos a la División de Investigación Homicidios Monagas, donde dejaron constancia: “Por cuanto en horas de la mañana del día de hoy se tuvo conocimiento ante este Despacho, que en la calle Anzoátegui, sector Cabo Blanco, de la Población Aguasay Estado Monagas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego, desconociendo más detalles al respecto. Por lo que se dio inicio a la averiguación penal K-16-0395-00213, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio), SIGUIENDO INSTRUCCIONES DE LA SUPERIORIDAD ME Traslade en compañía del Funcionario Detective; JESUS SERRANO, a bordo de la unidad (Furgoneta), hacia la referida dirección pudimos avistar un conglomerado de personas y varios funcionarios de la Policía Estado Monagas, pudiendo sostener entrevista con el funcionario Supervisor: CINCO SALABE, quien impuesto del motivo nos manifestó comandar la comisión que resguardaban la escena del crimen y que efectivamente se encontraba una persona de sexo masculino, a consecuencia de haber recibido varias heridas, producidas por un arma de fuego, seguidamente nos condujo hasta el lugar donde se encontraba el occiso, donde efectivamente pudimos apreciar el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, en posición dorsal portando como vestimenta un jeans de color azul y una franelilla, color fuerte de 1,65 metros de estatura, por lo que el funcionario Detective: JESUS SERRANO, procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, realizando un minucioso rastreo en las adyacencias del mencionado cadáver a fin de procurar la ubicación de evidencias de interés criminalistico, logrando ubicar esparcidamente y adyacente al occiso, cuatro conchas, para arma de fuego tipo pistola, calibre 380, de color dorado, por lo que se procedió a fijar y colectar fotográficamente en carácter general y en detalles, las mismas. Posteriormente se realizó la remoción del cadáver y es introducido en la unidad furgoneta, para dirigirlo a la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad a objeto de que se le practique la correspondiente Necropsia de Ley, seguidamente a indagar entre los presentes a objeto de ubicar algún familiar del hoy occiso que pueda aportar la identidad del mismo, logrando localizar a un ciudadano que nos manifestó ser el hermano del hoy extinto, quedando identificado como de la siguiente manera: JUAN JOSE ARCIA GARCIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, NACIDO EN FECHA 24-06-1977, DE 38 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO ACTIVO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, CONLA JERARQUIA DE OFICIAL AGREGADO, RESIDENCIADO EN LA CALLE 04, CASA SIN NUMERO, SECTOR SANTA INES CUATRO, MATURIN, ESTADO MONAGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V 13.916.857, quien nos manifestó que el hoy occiso respondía al nombre de EDGAR RAMON ARCIA GARCIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LA POBLACIÓN DE AGUASAY, ESTADO MONAGAS, DE 32 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 14-09-83, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO EX FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL, ESTADO MONAGAS, CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-16.940.868, asimismo nos manifestó, que al momento que se encontraba con su hermano hoy occiso y llegando a la residencia de un tío, ubicada en la calle Anzoátegui, sector Cabo Blanco, de la Población Aguasay, Estado Monagas, en horas de la madrugada del día de hoy, donde llegaron varias personas desconocidas, a bordo de un vehículo, tipo camioneta, color marrón, estos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los sometieron, para luego despojar al funcionario de su arma de reglamento Marca Glock, modelo 17, color negro, serial HHS547, perteneciente a la Policía Municipal de Maturín, Estado Monagas y la cantidad de 50 mil bolívares en efectivo, luego de esto sin ningún motivo le dispararon a ex funcionario, que le causaron la muerte huyendo del lugar estas personas, igual manera me manifestó, que supuestamente una comisión de la policía, no sabe cual ni de donde, habían detenido a las personas autoras del hecho, pero no tenia la seguridad, desconociendo más datos al respecto, seguidamente nos entrevistamos con otra persona quien fue identificado de la siguiente manera, Testigo 01.... este manifestó ser el propietario de la residencia donde ocurrió el hecho y haber estado presente para el momento de lo ocurrido, luego nos retiramos del lugar y nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital Doctor Manuel Núñez Tovar, donde procedió el funcionario Detective; JESUS SERRANO...a realizar la respectiva Inspección Técnica al cadáver en cuestión con fijaciones fotográficas en general y en detalle....

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-03-16, practicada por los funcionarios Jesús Serra y Jesús Serrano, al sitio del suceso, frente a la casa sin número, ubicada en la calle Anzoátegui, del Sector Cabo Blanco, de la Población de Aguasay,

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-03-16, practicada por los funcionarios Jesús Serra y Jesús Serrano, en la morgue del hospital Manuel Núñez Tovar, inserta al folio 10 al 20 de las actuaciones.-

5.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 20-03-2016, practicado por el Dr. Ramón Antonio Urbaneja Abreu, Medico Especialista en Medicina Interna y Medicina Legal, Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR RAMON GARCIA, donde deja constancia que el referido cadáver presentó heridas en la cabeza y cuello, tórax y abdomen, y extremidades, siendo la causa d ella muerte; Fractura de cráneo ocasionada por herida de arma de fuego proyectil único disparado a distancia en la cabeza...

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/03/2016, rendida por ante la Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas, por la Ciudadana: MAIRA COROMOTO ARCIA GARCIA, Venezolana, natural de Aguasay, Estado Monagas, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-05-1980, soltera, obrera, residenciada en la zona 16, apartamento 02, complejo Habitacional La Gran Victoria, Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V.- 15.322.615. teléfono 04148785620, quien manifestó: “...resulta que el día de hoy yo me encontraba en mi lugar de residencia cuando recibí una llamada de mi hermana Rosa Garcia, el cual me informó que mi hermano EDGAR RAMON ARCIA, le habían disparado en la casa de mi tío, motivo por el cual me traslade a la morgue del Hospital Manuel Nuñez Tovar a verificar la información que me dio mi mamá cuando estoy allá un muchacho que trabaja en la morgue me dijo que tenia que venir hasta la sede de este despacho para rendir declaraciones y que me hicieran el papel de entrega del cuerpo de mi hermano....

7- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/03/2016, rendida por ante la por el Testigo Antonio, (Se le reservan los datos exclusivamente para la Fiscal del Ministerio Público), quien manifestó: “... resulta que el día 20-03-2016, como a eso d ellas 04:30 horas de la mañana yo me encontraba en mi lugar de residencia cuando escucho que estan tocando la puerta es JUAN el cual andaba en compañía de CHARY, AUGUSTO, RAFA y ALEJANDRO, en eso de diez minutos llega mi sobrino EDGAR ARCIA comienza a discutir con estos sujetos es cuando escucho cuatro disparos es cuando yo abro la puerta y salgo a la parte de afuera y es que veo a mi hermano EDGAR ARCIA tirado en el piso y estos cinco sujetos montándose en una camioneta marca FORD, modelo 73, color MARRON Y se fueron...

8- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/03/2016, rendida por ante la por el Testigo GARCIA, (Se le reservan los datos exclusivamente para la Fiscal del Ministerio Público), quien manifestó: “... Resulta ser que el día sábado 19 de los corrientes, me fui para la población de Aguasay, para la casa de mi familia materna, y allí se encontraba mi hermano Egdar Ramon Arcia, con su esposa e hija, nos fuimos para la feria de San José, compartimos, y como a las tres de la mañana aproximadamente, nos fuimos para la casa de mi tía Yelitza García, como me encontraba muy tomado mi hermano Edgar me mando a acostar, me llevo al cuarto y me acosté, como a las cuatro y veinte minutos de la mañana, mi tía Yelitza me paro llorando y me dijo que a mi hermano lo habían matado, yo me pare y corrí con mi tía hacia la casa de mi tio Juan Antonio, y vi que mi hermano estaba tirado en el frente de la casa, bañado en sangre y sin vida, fui hasta el carro de mi hermano a buscar mi pistola, asignada por Polimaturin, ya que soy funcionario activo (Oficial agregado) de dicha institución, Ya que la guarde debajo del cojín del carro para irme a acostar, cuando revise mi pistola no estaba, mi tío Juan Antonio me dijo que habían llegado cinco tipos, en una camioneta, color marrón y le habían disparado a mi hermano y al parecer se habían llevado mi pistola...

9.- Experticia de Reconocimiento legal y comparación balística, realizada por el funcionario Detective agregado Jiménez Oscar, realizado a 4 conchas, calibre 9mm, 380, incautadas en el sitio de suceso.

10.- Experticia de Reconocimiento Técnico, realizada por el funcionario Detective agregado Jiménez Oscar, realizado, realizado a un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, parabellum, fabricada en Austria, con la inscripción Poli maturín, O.P 039, ubicada en la parte inferior del guardamonte.

11.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-03-2016, suscrita por el Detective José Sucre, adscritos a la División de Investigación Homicidios Monagas, donde dejaron constancia que el ciudadano José Alejandro Bucarito, fue señalado por el Testigo Antonio, quien ratifico que el referido adolescente participo en el homicidio del ciudadano Edgar Arcia y el mismo fue encontrado con el arma despojada del vehiculo del hermano de la victima, en el momento que tuvo lugar el hecho.

12.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-03-2016, suscrita por el Detective José Sucre, adscritos a la División de Investigación Homicidios Monagas, donde dejaron constancia de la circunstancias del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente.-

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el acusado incurrió en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y articulo 424 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EDGAR RAMON ARCIA GARCIA y del Estado Venezolano.
Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido.
Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito habiéndose demostrado la acción requerida por el tipo objetivo, esto es DAR MUERTE A UNA PERSONA, consiste en la cesación de las funciones vitales, desde el punto de vista biológico tenía todas sus funciones vitales, en ente caso perdió la vida el ciudadano EDGAR RAMON GARCIA ARCIA, por medio de la acción ejercida entre otros por el adolescente JOSE ALEJANDRO GONZALEZ BUCARITO.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y articulo 424 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EDGAR RAMON ARCIA GARCIA y del Estado Venezolano. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la victima.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y articulo 424 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente JOSE ALEJANDRO GONZALEZ BUCARITO, sabía y estaba conciente de lo que hacia y tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser orientado por personas capacitadas a fin de lograr su reinserción a la sociedad y a su seno familiar, bajo una supervisión diaria y constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto,. Observa este Tribunal que el adolescente para el momento de ocurrir los hechos, escasamente había cumplido 14 años, estaba acompañado de personas adultas los cuales pudieron influir negativamente en el adolescente, y que no registra otros antecedentes, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD . Teniendo en consideración que el Ministerio Público en la Audiencia de Juicio corrige la sanción siendo proporcional con el delito solicitó como sanción Seis Años de la Medida Privativa de Libertad, considerando prudente este Tribunal hacer la disminución de la mitad de la sanción solicitada por la Representación Fiscal.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que para el momento que ocurrieron los hechos el acusado tenía 14 años, no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado JOSE ALEJANDRO GONZALEZ BUCARITO, la sanción de TRES (03) AÑOS BAJO la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.452.813, de 14 años de edad, natural de Aguasay Estado Monagas, nacido en fecha 11/09/2001, de estado civil soltero, grado de instrucción: 5to° grado, ocupación u oficio: Albañil, hijo de: MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ (V) y BRAULIO REYES (V), con domicilio: Sector Fe y Alegría, calle 02, casa s/n, municipio Aguasay. Teléfono: 0416-6976230, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EDGAR RAMON ARCIA GARCIA (OCCISO), y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permanecerá en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Notifíquese a la victima. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Ofíciese lo conducente informando la presente decisión. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS