REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000133
ASUNTO : NP01-D-2016-000133

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIO DE SALA: ABG. YEMI RIVAS.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Audiencia de juicio Oral y Privada, realizado el día Miércoles 10 de Agosto del 2016 donde el acusado ADMITIO LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:


PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27.556.505, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de maturín Estado Monagas, nació en fecha 04/08/1999 de estado civil soltero, hijo de YOHANA ARAY (V) y de RAMÓN MARCANO, grado de instrucción: 2° año de bachillerato, con domicilio: PINTO SALINAS, CALLE PRINCIPAL CASA N°07, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono 0414-7706300.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: ROGER RAFAEL ROJAS AYALA (occiso)

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación y en el auto de enjuiciamiento, referidos a “ En el día 17 de Octubre de 2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, en el sector el silencio de Campo Alegre venia desplazándose el ciudadano ARCENIS VILLAFRANCA conjuntamente con dos amigos cuando fueron interceptados por los ciudadanos JUAN CRISTOBAL VELASQUEZ RODRIGUEZ y JONATHAN JOSE SALMERON PEREZ, le manifestó viste me debes una y saco a relucir un arma de fuego disparándole a nivel del rostro y causándole herida y posteriormente la muerte donde los ciudadanos JUAN CRISTOBAL VELASQUEZ RODRIGUEZ y JONATHAN JOSE SALMERON PEREZ, emprendieron veloz carrera huyendo del lugar de los hechos sin percatarse que uno de ellos dejo caer un teléfono móvil Marca Nokia, Modelo 1255, Color Gris, asignado con el numero telefónico 0416-5999806, posteriormente la victima fue trasladado a la morgue, presentando las siguientes heridas: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA EXTERNA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYETILES MULTIPLES EN REGION CERVICAL ANTERIOR Y CARA, siendo la causa de la muerte”

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Esta Juzgadora, considera que los hechos se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 22 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario Detective Jefe Carlos Vásquez, adscritos a la División de Homicidios Monagas, donde dejo constancia: ...en el lapso comprendido desde las 07:00 horas d ella mañana del día 22-02-2016, aparece una, que copiada textualmente dice así: “Numeral 04 hora: (09:10) REGRESO DE COMISIÓN/INICIO DE AVERIGUACIÓN PENAL K-16-0395-00152/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Lo realizan los funcionarios Detective Jefe CARLOS VASQUEZ y el Detective JOSUE RIVERO, a bordo de la unidad furgoneta, procedente de la morgue del hospital central de esta ciudad, informando que para el momento que se encontraba en la supervisión de la misma se percataron que en horas de la noche del día de ayer había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego... Inserta al folio 01 de las actuaciones.
2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-02-2016, suscrita por el Detective Jefe CARLOS VASQUEZ, Detective JOSE RIVERO, adscritos a la Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, donde dejaron constancia: “Siendo las 09:30 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en la sede de este despacho, me traslade en compañía del funcionario detective JOSUE RIVERO, en la unidad furgoneta, hasta la instalaciones de la Morgue del Hospital Doctor Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, a fin de verificar el ingreso de alguna persona fallecida por causa violentas que ameriten nuestra competencia. Una vez en dicho lugar, nos recibió el auxiliar de Patología Forense Euclides Santoya, quien luego de conocer el motivo de nuestra presencia, nos indico el ingreso en horas de la noche del día Domingo 21-02-2016, de una persona de sexo masculino identificada como ROGER RAFAEL ROJAS AYALA, presentando heridas producidas por el paso del proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la calle Altamira del Sector Pinto Salinas, de esta ciudad, de inmediato nos señalo el lugar reposaba el cadáver, observando sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino, de contextura regular, estatura media, piel trigueña, desprovisto de sus vestimentas, por lo que siendo las siete horas y treinta minutos de la mañana, el Funcionarios detective JOSUE RIVERO, procedió a realizar la respectiva inspección técnica al cadáver, donde se determino que presento las siguientes heridas: un (01) orificio de bordes irregulares en la región infra mamaria izquierda. Una vez culminada la misma y continuando con las pesquisas se sostuvo entrevista con una persona que dijo ser llamarse como queda escrito: ALVARO DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 05-12-1972, soltero, obrero, residenciado en la calle Bermúdez, casa sin número, San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V.- 11.008.382, quien manifestó ser progenitor del hoy occiso: ROGER RAFAEL ROJAS AYALA, Venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-04-1995, soltero, comerciante, residenciado en la calle Altamira, casa sin número, sector Pinto Salinas, Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V.- 22.722.947, e indico que su hijo se encontraba en la calle Altamira, del sector Pinto Salinas en compañía de algunas amistades, cuando un adolescente de nombre JOSE RAMON MARCANO ARAY, de 16 años de edad, saco a relucir un arma de fuego tipo Escopeta y al momento que se la estaba mostrando a su hijo, lo apunto accionando dicha arma, logrando impactar al hoy occiso resultando gravemente herido, huyendo este sujeto del lugar, siendo la víctima trasladada por sus familiares hasta la emergencia del Hospital, Doctor Manuel Núñez Tovar, de esta ciudad, donde fue atendido y se encontraba bajo atención médica, falleciendo posteriormente en horas de la noche del día de ayer Domingo 21-02-16, de igual forma se sostuvo entrevista con los ciudadanos identificados como: TESTIGO GONZALEZ y TESTIGO MARIA, a quienes se preservan su identidad según establecido en los artículos 01,02,03,04, y 07 de la Ley de Protección de Víctimas y demás sujetos procesales, quienes son testigos presénciales del hecho que se investiga, por lo que se les indico que deberían comparecer a esta oficina a fin de rendir declaración en relación al hecho que nos ocupa. Acto seguido nos retiramos del lugar y nos dirigimos hasta el sitio donde ocurrió el hecho, a fin de realizar la inspección técnica del lugar y ubicar e identificar plenamente al adolescente mencionado como autor del hecho. Una vez en dicho sector luego de sostener entrevista con moradores del lugar, se ubico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, que es frente a la residencia del adolescente investigado ubicada en la calle Altamira, casa sin número, sector Pinto Salinas, en una vivienda de color rosado, con un cercado de maya de ciclón y laminas de zinc, por lo que siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana, el funcionario Detective JOSUE RIVERO, procedió a realizar la inspección técnica del lugar. Continuando con las pesquisas se realizo varios llamados a la residencia del investigado, no obteniendo respuesta alguna. Acto seguido nos retiramos del lugar, regresando a este despacho donde se dio inicio a las Actas Procesales K-16-0395-00152, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, posteriormente me dirigí hasta la oficina del Sistema de Investigación e Información Policial, a fin de verificar los datos obtenidos del hoy occiso y del adolescente investigado, de igual forma los posibles registros policiales que puedan ostentar los mismos donde pude constatar que los datos de la víctima le corresponden y no presenta registro policial, de igual forma el Adolescente investigado le corresponden los datos JOSE RAMON MARCANO ARAY, de nacionalidad venezolano, de dieciséis (16) años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 04-08-1998, titular de la Cédula de identidad No. V-27.556.505, y presenta un registro policial según expediente K-15-0074-06104, de fecha 18-09-2015, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), ante la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas.- (Folios 02)
3.- INSPECCIÓN TECNICA, S/N, de fecha 22/02/2016, suscrita por los funcionarios Detective Jefe CARLOS VASQUEZ, (INVESTIGADOR) Y DETECTIVE JOSUE RIVERO (TECNICO), adscritos a la Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicado en la MORGUE DEL HOSPITAL Dr. MANUEL NUÑEZ TOVAR, MATURIN, ESTADO MONAGAS, donde se dejó constancia: “... se observa sobre una camilla metálica fija de las utilizadas para autopsias, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal, el referido cadáver se encuentra desprovisto de vestimenta. Seguidamente se procede a realizarle un examen externo visualizando que exhibe las siguientes CARACTERISTICAS FISONOMICAS: Piel Trigueña, contextura gruesa, de un metro setenta centímetros de estatura, cara ovalada, frente amplia, ojos grandes cejas pobladas separadas, nariz grande, boca grande, labios gruesos, cabello liso, de color negro el mismo presenta las siguientes heridas: Un (01) Orificio de bordes irregulares de 5 centímetros de diámetro a nivel de la región anatómica inframamaria izquierda, Una (01) herida Quirúrgica suturada, de 25 centímetros de longitud, que abarca las regiones anatómicas Mesogastrica y Abdominal,..”.- (Folio 03).-
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº S/N, de fecha 22/02/2016, suscrita por los funcionarios Detective Jefe CARLOS VASQUEZ, (INVESTIGADOR) Y DETECTIVE JOSUE RIVERO (TECNICO), adscritos a la Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, practicado en: CALLE ALTAMIRA, VIA PUBLICA, SECTOR PINTO SALINAS, MUNICIPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS..., donde se dejó constancia: sitio ABIERTO.., correspondiente a un tramo de la vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, se hace notorio para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, buena visibilidad física proporcionada por iluminación natural y temperatura ambiental calidad. Dicha arteria vial se encuentra orientada en sentido Norte, Sur y viceversa, totalmente asfaltado provisto un canal de circulación, para ambos sentidos del trafico automotor, se aprecia escasa fluencia vehicular y abundante presencia de moradores, la referida arteria se aprecia provista de sus aceras y brocales. Así mismo se visualizan varias edificaciones tipo viviendas de diferentes estructuras y colores, tomándose como punto de referencia una morada de tipo unifamiliar, la cual presenta su facha orientada en sentido Este, con una cerca perimetral elaborada en estantillos de madera y laminas de zinc que exponen evidentemente de signos de deterioros y oxidación, asimismo se observa una puerta la cual funge como medio de acceso a la referida vivienda, que exhibe una fachada elaborada en bloques de cemento frisados y revestidos de color rosado, con ventanas y puertas de color,...”.- (Folios 07)
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/02/2016, realizada por ante la Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas, al Ciudadano: ALVARO DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 05-12-1972, casado, vigilante, residenciado en la calle Bermúdez, casa sin número, San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V.- 11.008.382, mencionado en acta como padre de la víctima, quien manifestó: “...yo llegue ayer a trabajar aquí en Maturín, y recibí una llamada de mi hija de nombre Lizbeth Rodríguez, quien me informo que mi hijo estaba jugando fútbol cerca de la casa y que le habían disparado, posterior a esto yo me dirigí hacia el hospital Manuel Núñez Tovar a ver como se encontraba de salud y una doctora me informo que mi hijo había muerto en medio de una Operación. (Folio 16).-
6- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/02/2016, realizada por ante la Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas, a la TESTIGO MARIA, quien manifestó: “... yo estaba jugando fútbol con varios muchachos del sector y de repente llego un muchacho llamado JOSE RAMON y llamo a ROGER y le dijo que fuese a ver algo que tenia envuelto en una sabana, cuando me di cuenta vi que era un arma, entonces ellos se empezaron a jugar y JOSE RAMON le decía a ROGER te voy a matar, te voy a a matar, y después el lo apunto hacia la barriga y se escucho un disparo y ROGER quedo tirado en el suelo y JOSE RAMON se guardo el arma en la cintura y salio corriendo con las manos en la cabeza hacia su casa, entonces yo salí corriendo a buscar a mi tía...”.- (Folio 18).-
7- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/02/2016, realizada por ante la Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas, el TESTIGO GONZALEZ, quien manifestó: “... Resulta que el día de ayer 21-02-2016, a las 05:00 de la tarde me encontraba en la calle Altamira, del sector Pinto Salinas de esta ciudad, cuando un muchacho de nombre JOSE RAMÓN MARCANO ARAY, llamo desde la parte de adentro de la cerca de su casa, a mi amigo de nombre ROGER RAFAEL ROJAS AYALA, JOSE le dijo que fuera a ver lo que tenia ahí, ROGER, se levanto de la acera donde estaba sentado y cuando se acerco a la cerca de laminas de zinc, JOSE le mostró una escopeta pequeña, de color negro y marrón, que tenia envuelta como en una franela de color negro, JOSE le dijo que le iba a dar un tiro entonces ROGER, levanto las manos y JOSE lo estaba apuntando con la escopeta, yo escuche la detonación y cuando veo es el humo que había salido de la escopeta, JOSE grito diciendo que era lo que había hecho, salio corriendo hacia el caño, en ese momento yo salí corriendo me quite la camisa y le hice presión en la herida pidiendo ayuda, hasta que comenzaron a llegar los familiares de ROGER, lo llevamos de inmediato hasta la Emergencia del Hospital Manuel Núñez Tovar, donde lo atendieron y lo mantuvieron en delicado estado de salud hasta que falleció en horas de la noche del mismo día....”.- (Folio 18).-
8- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/02/2016, realizada por ante la Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas, TESTIGO VARGA, quien manifestó: “... nosotros veníamos de cazar iguanas, cuando el muchacho de nombre RAMÓN, se quedo al frente de su casa y yo me fui para la mía que quedan casi frente con frente, a los segundo que entro a mi casa, escuche una detonación, cuando me asomé y vi a un muchacho de nombre ROGER, tirado en la orilla de la carretera, frente a la casa de RAMÓN, y veo que ramón iba corriendo hacia el fondo del patio de la casa de el, con una Escopeta pequeña, color negro, que llevaba en sus manos, se alborotaron las personas, luego de llevaron al muchacho para el Hospital y desde ahí no se su por mas nada, hasta el día de hoy en la mañana que nos llegó la noticia de que ROGER, había fallecido...”.- (Folio 21).-
9.- OFICIO N° 9700-0395-0414-, de fecha 22-02-2015, emanada del Eje Contra Homicidios, donde se solicito la práctica de la NECROPSIA DE LEY, al cadáver del adolescente: ROGER RAFAEL ROJAS AYALA, al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense. FOLIO 13.
Este elemento de convicción permite establecer que se gestionó protocolo de autopsia, en tiempo hábil, el cual se consignara en la audiencia de oída del imputado.
10.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-02-2016, donde los funcionarios adscritos al Cicpc, dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos, en virtud de orden de aprehensión Urgente y Necesaria, solicitada por el Ministerio Publio y acordada por el Tribunal de guardia de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente.-

11.- INFORME DE AUTOPSIA N° 356-1637-000232-16, de fecha 22-02-2016, suscrita por la Dra. DESIREE SANTIAGO, Médico Forense, adscrita al Servicio de Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de la Región de Monagas, practicado al hoy occiso: ROGER ROJAS, cuyo dictamen arrojó como resultado: CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.-

El adolescente JOSE RAMON MARCANO ARAY, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ROGER RAFAEL ROJAS AYALA.
Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido.
Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito habiéndose demostrado la acción requerida por el tipo objetivo, esto es DAR MUERTE A UNA PERSONA, consiste en la cesación de las funciones vitales, desde el punto de vista biológico tenía todas sus funciones vitales, en ente caso perdió la vida el ciudadano ROGER RAFAEL ROJAS AYALA, por medio de la acción ejercida por el ciudadano ROGER RAFAEL ROJAS AYALA.
Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de Homicidio es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la Vida, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de matar, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos.

En este caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ADMITIO LOS HECHOS. Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

SANCIÓN
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, se demostró la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ROGER RAFAEL ROJAS. Los hechos quedaron demostrados con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño al bien jurídicamente tutelado como es la vida de la persona.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de del acusado JONATHAN JOSE SALMERON PEREZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ROGER RAFAEL ROJAS, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal, como son la vida, la integridad física, la propiedad e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente BRANDON JESUS VEGA LEZAMA, tuvo actuación protagónica en los hechos que los hace responsable penalmente, arremetió contra la vida de ROGER RAFAEL ROJAS AYALA.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de un delito que la Ley especial autoriza sea sancionado con Medida Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, por lo que considera este Tribunal necesario y proporcional aplicar la Medida Privativa de Libertad, la Fiscal Décimo del Ministerio Público ha solicitado como Sanción definitiva SEIS Años de la Medida Privativa de Libertad, observa este Tribunal que este adolescente es primario en la comisión de delitos y ha manifestado estar arrepentido, por lo que esta Juzgadora realizará la disminución de lo mínimo previsto en la Ley es decir Un Tercio del monto aspirado por el Ministerio Público por lo que la sanción a aplicar es MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado JOSE RAMON MARCANO ARAY, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de las medidas..

DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Juicio Sección adolescentes del Estado Monagas conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27.556.505, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de maturín Estado Monagas, nació en fecha 04/08/1999 de estado civil soltero, hijo de YOHANA ARAY (V) y de RAMÓN MARCANO, con domicilio: PINTO SALINAS, CALLE PRINCIPAL CASA N°07, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono. 0414-7706300 (Pertenece a su progenitora Yohana Aray), grado de instrucción: 2° año de bachillerato, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ROGER RAFAEL ROJAS AYALA, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de CUATRO (04) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, se ordena su permanencia en el Instituto Socioeducativo “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, hasta que el Tribunal de Ejecución fije el definitivo de reclusión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Notifíquese a la victima. SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DE FECHA 23/02/2016 y la ORDEN DE CAPTURA LIBRADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN FECHA 21/06/2016 OFICIO 1C-1097-2016. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG YEMI RIVAS