REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000337
ASUNTO : NP01-D-2016-000337


Juez: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Secretaria: ABG. YEMI RIVAS
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el acusado Admitió los Hechos, y se publica la sentencia al Primer día hábil de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS:
1- IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 28-10-2000, de 15 años de edad, hijo de MAYDOLI JOSEFINA RODRIGUEZ (V) Y JESUS RAFAEL IDROGO (V), de estado civil Soltero, de Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.223.407 y residenciado en Villas de la Floresta calle 3 casa 87, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0412-833.10.71 (de mi mama) y a
2- IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano estado sucre, donde nació en fecha 29-07-1999, de 17 años de edad, hijo de VITZAIDA DEL CARMEN NAVARRO (V) Y CARLOS FUENTES (F), de estado civil Soltero, de Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.223.407 y residenciado en el Villas de la floresta transversal 3 casa 130, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-841.31.05 (de mi mama).
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JAIME MORENO



SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación: “El Día 21-05-16, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, el ciudadano victima “Morey”, a quien se les resguarda sus datos filiatorios, se desplazaba en su vehiculo moto por la calle Rosamary, diagonal al local denominado “El Parador”, en el sector el Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, cuando le salieron al paso los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cada uno portando un arma de fuego con la que sometieron a la victima y, bajo amenaza de muerte le ordenaron que les entregue la moto, por lo que las victima le manifestó que no había problemas y dejo caer la moto al suelo, cuando estos tratan de agarrarla la victima se identifico como funcionario policial y les indico que se quedaran quietos, en ese momento los adolescentes trataron de accionar las armas en su contra, por lo que la victima saco su arma de reglamento y efectuó un disparo a uno de ellos, el cual cae herido, mientras que el otro salio corriendo, en ese momento salieron los vecinos de la comunidad persiguieron al que intentaron huir y golpearon al que se encontraba herido, por lo que el funcionario victima realizo llamada telefónica pidiendo apoyo al fin de resguardar la victima al ciudadano que estaba siendo golpeado por la comunidad, al lugar se presentaron varias comisiones y trasladaron al herido para el Hospital Central de Maturín, seguidamente el funcionario victima fue el persecución del ciudadano que se fugo, siendo capturado portando la misma arma con la cual la habían sometido, siendo este golpeado por la comunidad que se encontraba enardecida en el lugar, este sujeto también fue trasladado hasta el Hospital Central de Maturín, quienes posteriormente quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, quien resulto golpeado por la comunidad además de recibir de parte de la victima, un disparo en la pierna izquierda, motivo por el cual se procedió a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos establecidos por la Representación Fiscal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal y 83 ejusdem, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

1. Acta de Investigación Penal, inserta al folio Tres (03) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 21-05-2016, suscrita por el funcionario IDUIN MARIANI, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Maturín estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las once horas y quince minutos de la mañana del día en curso…, cuando estábamos en la Avenida Principal del Sector El Silencio de esta ciudad, recibimos llamada radiofónica de parte de nuestra central de operaciones policiales, informándonos que nos trasladáramos hasta la calle Rosmary del referid sector donde presuntamente se encontraba un funcionario de este cuerpo policial con un ciudadano detenido que presuntamente intento robarlo; oída dicha información procedimos a trasladarnos al lugar con la premura del caso y luego de varios recorridos ubicamos dicha calle en mención, donde nos salio al paso un ciudadano quien se identifico como funcionario de nuestro cuerpo policial, a quien, identificaremos como: MOREY…, quien nos indico y señalándonos a un ciudadano que se encontraba sentado en una cera de la calle, de estatura alta, contextura delgada, tez blanca, vistiendo un pantalón tipo bermuda color azul con una franela color azul, un poco golpeado debido a una golpiza dada por la comunidad y presentado una herida a la altura de la pierna derecha presuntamente producto de un disparo por parte de la victima y quien nos hizo entrega de: UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA TIPO REVOLVER CANON CORTO SIN MARCA NI MODELO NI SERIAL APARENTE ELABORADO EN MATERIAL DE HIERRO COLOR NEGRO CON SU EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU RECAMARA DE UNA BALA CALIBRE 38 SPECIEL, donde luego de identificarnos como funcionarios activos…, procedimos a practicar la detención del mismo y a incautar dicha arma como evidencia de interés criminalistica, y en vista que nos encontramos en hecho de acción flagrante…, quedo identificado de la manera siguiente: CARLOS DANIEL NAVARRO..., de igual forma se presentaron dos ciudadanos de manera espontánea, a quienes identificaremos como ANNER y ESAUL…, quienes manifestaron tener conocimientos de los hechos acontecidos, en vista por las lesiones que presenta dicho adolescente fue trasladado para el Hospital General “Doctor Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad a fin de prestarle los primeros auxilios y de igual forma loas ciudadanos testigos para nuestro comando General a fin de rendir declaración…, asimismo nos informo la victima que otro sujeto que acompañaba al ciudadano que se encontraba herido se había dado a la fuga portando un rama de fuego, siendo sus características las siguientes: estatura baja, ojos claros, contextura delgada, tez morena, vistiendo una franela color azul con un blue jeans; oída dicha información procedimos a realizar varios recorridos por el sector a fin de ubicar al segundo implicado en el hecho acontecido, donde luego de varios recorridos como a tres cuadras aproximadamente en la misma cala vía hacia el sector La Democracia, avistamos a un conglomerado de personas que tenían rodeado a un ciudadano con las misma características aportadas por la victima…, procedimos a identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial, resguardando la integridad del ciudadano en cuestión, donde una de las personas en referencia quien no quiso identificarse por tenor a futuras represalias, nos entrego lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA TIPO REVOLVER CANON CORTO SIN MARCA NI MODELO NI SERIAL APARENTE ELABORADO EN MATERIAL DE HIERRO COLOR NEGRO CON SU EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN OSCURO CONTENTIVO EN SU RECAMARA DE UNA BALA CALIBRE 38 SPECIEL, que presuntamente la poseía dicho ciudadano retenido, colectándola como evidencia de interés criminalistica, asimismo hizo acto presencia la victima en cuestión, señalando al ciudadano como el segundo sujeto que se dio a la fuga y que se encontraba en compañía del otro ciudadano herido y señalando el arma retenida como la que portaba el mismo para cometer el hecho, y e vista que nos encontramos en presencia de un hecho de acción flagrante y siendo las doce horas con treinta minutos de la tarde, fue impuesto de los derechos…, fue identificado plenamente como: DEIVIS ALEXANDER RODRIGUEZ WELINGTON…”

2. Acta de Entrevista, inserta al folio Seis (06) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 21-05-2016, realizada al ciudadano ANNER, por ante la Policía del Municipio Maturín del Temblador Estado Monagas, quien manifestó lo siguiente: “Yo venia por la calle Rosmary diagonal al local denominado El Parador, en el sector El Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, cuando viene pasando en la moto un funcionario de esta Institución de apellido Morey y al paso le salen dos chamos y lo apuntan con dos armas de fuego y le dicen que se pare y le de la moto, en eso veo y escucho que el funcionario se para y les dice que no’ hay problemas y deja caer la moto en el suelo y luego Morey se les identifica como funcionario policía y los dos chamos tratan de accionar las armas de fuego en contra de Morey, entonces Morey saca creo que su arma de reglamento y entonces escucho unos disparos y cae uno de los chamos herido y el otro sale corriendo, ahí salieron los vecinos o la comunidad y empezaron a golpear al chamo que estaba herido, entonces se presentan unas comisiones a ayudarlo y trasladan al herido para el hospital creo y después se vana a perseguir al que se fugo y posteriormente la capturan y unos policías me dicen que acompañarlos a su comando, es todo…”

3. Acta de Entrevista, inserta al folio Siete (07) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 21-05-2016, realizada al ciudadano ESAUL, por ante la Policía del Municipio Maturín del Temblador Estado Monagas, quien manifestó lo siguiente: “Yo venia por la calle Rosmary diagonal al local denominado El Parador, en compañía de un amigo, en el sector El Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, cuando viene pasando en la moto un funcionario de esta Institución que conozco como Morey y al paso le salen dos chamos y lo apuntan con dos armas de fuego y le dicen que se pare y le de la moto, en eso vemos que el funcionario se para y les dice que no hay problemas y deja caer la moto en el suelo y luego Morey se les identifica como funcionario policía y los dos chamos tratan de accionar las armas de fuego en contra de el, entonces Morey saca creo que su arma de reglamento y entonces escucho unos disparos y cae uno de los chamos herido y el otro sale corriendo, ahí salieron los vecinos o la comunidad y empezaron a golpear al chamo que estaba herido, entonces se presentan unas comisiones a ayudarlo y trasladan al herido para el hospital creo y después se vana a perseguir al que se fugo y posteriormente la capturan y unos policías me dicen que acompañarlos a su comando, es todo…”

4. Acta de Entrevista, inserta al folio Ocho (08) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 21-05-2016, realizada al ciudadano MOREY, por ante la Policía del Municipio Maturín del Temblador Estado Monagas, quien manifestó lo siguiente: “Yo venia por la calle Rosmary diagonal al local denominado El Parador, en el sector El Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, cuando me salen al paso dos chamos y me apuntan con dos armas de fuego y me dicen que les de la moto entonces les digo que no hay problemas y dejo caer la moto en el suelo y en un descuido me les identifico como funcionario policial y les digo que se queden quieto y los chamos tratan de accionar las armas en contra de mi, entonces saco mi arma de reglamento y procedo a cargarla y le efectuó un disparo a uno de ellos y este cae herido y el otro sale corriendo, ahí salieron los vecinos o la comunidad y empezaron a golpear al chamo que estaba herido, entonces efectué varias llamada telefónicas pidiendo apoyo a fin de resguardarle la vida al ciudadano que estaba siendo golpeado por la comunidad, ahí se presentan unas comisiones y trasladan al herido para el hospital y después me voy en persecución al ciudadano que se fugo y posteriormente lo capturamos portando la misma arma con que me había amenazado y entonces nuevamente la comunidad se vino encima y empezó a golpearlo, entonces lo trasladamos hasta el hospital también, es todo…”

5. Informe Forense, inserto al folio Diez (16) de la actuaciones, suscrito por el Dr. JULIO HIDALGO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín, Estado Monagas, practicado al joven DEIVYS ALEXANDER RODRIGUEZ.


6. Informe Forense, inserto al folio Once (17) de la actuaciones, suscrito por el Dr. JULIO HIDALGO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín, Estado Monagas, practicado al joven CARLOS DANIEL NAVARRO.
7. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-128-B-351-16, inserta al folio Dieciséis (16) y su vuelto de las actuaciones, suscrita por el funcionario JIMENEZ OSCAR, adscrito a la Sub-Delegación de Maturín Estado Monagas.

8. Registro de Cadena de Custodia, inserta al folio Diecisiete (17) y sus vuelto de las actuaciones, de fecha 21-05-2016, suscrita por el funcionario IDUIN MARIANI, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Maturín estado Monagas, evidencias físicas colectadas…”


9. Inspección Técnica, inserta al folio Dieciocho (18) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 22-05-2016, suscrita por los funcionarios Inspector IVAN SALAZAR y ORLANDO RANTAJAL, adscritos a la Sub-denegación de Maturín Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE ROSMARY, SECTOR EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE, MATURÍN, ESTADO MONAGAS, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO…”

Son suficientes elementos que configuran la comisión de los delito de , ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte del Código Penal y 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN MOREY, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública. La ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público en uso de la proporcionalidad de la sanción por cuanto fue un delito inacabado (Frustrado), modificó lo que la sanción que aspira para los adolescentes en ese sentido solicitó para el acusado CARLOS DANIEL NAVARRO solicita la sanción de CINCO (05) AÑOS por ser reincidente en la comisión del Delito de Robo, y para DEIVYS ALEXANDER ROGUIGUEZ solicito la sanción de CUATRO (04) AÑOS DE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por ser primario en la comisión de delitos.


CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de , ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte del Código Penal y 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN MOREY.
La victima ciudadano JUAN MOREY, cuando fue entrevistado señaló: “….me salen al paso dos chamos y me apuntan con dos armas de fuego y me dicen que les de la moto entonces les digo que no hay problemas y dejo caer la moto en el suelo y en un descuido me les identifico como funcionario policial y les digo que se queden quieto y los chamos tratan de accionar las armas en contra de mi, entonces saco mi arma de reglamento y procedo a cargarla y le efectuó un disparo a uno de ellos y este cae herido y el otro sale corriendo, ahí salieron los vecinos o la comunidad y empezaron a golpear al chamo que estaba herido, entonces efectué varias llamada telefónicas pidiendo apoyo a fin de resguardarle la vida al ciudadano que estaba siendo golpeado por la comunidad, ahí se presentan unas comisiones y trasladan al herido para el hospital y después me voy en persecución al ciudadano que se fugo y posteriormente lo capturamos portando la misma arma con que me había amenazado …”
Hechos tipificado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor:

“El que por Medio de Violencias o Amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

“Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor sera de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenazas a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. …………………
4. …………………….

En efecto, la conducta “A mano armada”, necesaria para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre un vehículo ajeno, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.” (sentencia del 19-7-2005 Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte).

El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

Frustración o delito frustrado se presenta cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
En la frustración el factor externo le impide la consumación del hecho punible. Solamente cabe frustración en los tipos de resultado material, es decir, en aquellos delitos en los cuales hay una separación entre lo que el autor hace y el resultado. El autor haciendo todo no llega a consumar el hecho y para que eso ocurra tiene que haber un espacio de tiempo entra la actividad del autor y el resultado. La consumación no llega a producirse porque si bien el autor hace todo lo necesario algo se interpone.
ELEMENTOS:
1. Que el autor haya hecho todo lo necesario para consumar el delito. No es suficiente que el autor comience a actuar, tiene que hacer todo lo necesario. Pero, ¿cómo se determina si una persona hace todo lo necesario? Conforme al juicio del hombre medio.
2. Que exista el peligro concentro para el bien jurídico. Un peligro real, el bien jurídico entra en conmoción. Por eso es un tipo de resultado material, ese resultado es el peligro concentro; en cambio, en la tentativa como basta el simple comienzo de ejecución pareciera que son tipos de mera actividad, que se perfeccionan con la sola conducta (comenzar a actuar). Hace falta, como dice el español Rodríguez Montañés, afectar al bien jurídico, que entre en conmoción.
Visto igualmente que los adolescentes se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte del Código Penal y 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN MOREY.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la coautoría del acusado en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte del Código Penal y 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN MOREY, afectando los bienes protegidos por el derecho penal.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: los acusados tuvieron una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.
e) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es una conducta repudiada por la sociedad, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD para ambos adolescentes Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD oara CARLOS NAVARRO. Y así lograr la reorientación de sus conductas, entendiéndose esta medida como medio idóneo para lograr, la concientización y reinserción en la sociedad del acusado.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente DEIVYS ALEXANDER RODRIGUEZ tiene 15 años de edad, y es primario en la comisión de delitos y CARLOS DANIEL NAVARRO, tiene 17 años de edad, es reincidente en la comisión del delito de Robo no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla. Considera este Tribunal que la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta medida los ayudaran a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 28-10-2000, de 15 años de edad, hijo de MAYDOLI JOSEFINA RODRIGUEZ (V) Y JESUS RAFAEL IDROGO (V), de estado civil Soltero, de Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.223.407 y residenciado en Villas de la Floresta calle 3 casa 87, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0412-833.10.71 y a IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano estado sucre, donde nació en fecha 29-07-1999, de 17 años de edad, hijo de VITZAIDA DEL CARMEN NAVARRO (V) Y CARLOS FUENTES (F), de estado civil Soltero, de Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.223.407 y residenciado en el Villas de la floresta transversal 3 casa 130, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-841.31.05 por la comisión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor con el articulo 80 numeral 2 del Código Penal y 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MOREY, en consecuencia la condena a DEIVYS ALEXANDER ROGUIGUEZ a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y para CARLOS DANIEL NAVARRO lo condena a cumplir DOS (02) AÑOS Y (06) SEIS MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 y 625 de la ley para la protección del Niño, Niña y Adolescente.. Asimismo se deja constancia que el adolescente DEIVYS ALEXANDER RODRIGUEZ permanecerá en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, y por cuanto CARLOS DANIEL NAVARRO esta lesionado y bajo reposo medico se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria, es por lo que este tribunal ordena que el mismo sea evaluado por el medico forense a los fines de que se determine el inicio en el cumplimiento de la medida privativa de libertad. Se deja constancia que CARLOS DANIEL NAVARRO, le fue otorgada la medida detención domiciliaria en el seno de la audiencia preliminar en fecha 02/08/16 y la ha mantenido debido a su estado de salud. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Notifíquese a la víctima. Publíquese.
La Juez 1° de Juicio,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL SECRETARIO
ABG. YEMI RIVAS