REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000919
ASUNTO : NP01-D-2015-000919
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 27.478.007, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Caripe, nacido en fecha 06/07/1999, de estado civil soltero, hijo de: MARIA EUGENIA ALHUACA, (V) y de FRANCISCO MARCANO (V), de profesión u oficio Agricultor, con domicilio: CARIPE EL GUAMO, VIA PRINCIPAL, CERCA DE LA BODEGA FREDDY, Estado Monagas. Teléfono. 0426-1948235 (pertenece a su progenitor), quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el articulo 458 deL Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 de la norma sustantiva antes referida, en perjuicio de los ciudadanos GERMANIA RODRIGUEZ y HUMBERTO GARCIA, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 18/03/2016 se realizó la EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al prenombrado sancionado, determinándose que para esa fecha había cumplido DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑO, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS.


Ahora bien, hasta el día de hoy 15/08/2016, el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS.

Por otro lado, se desprende de la Evolución del Plan Individual realizado por el Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, lo siguiente: “El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, durante la ejecución de la sanción, ha evolucionado de manera positiva, poniendo en práctica sus derechos y deberes, posee un pronostico favorable, cumpliendo cabal y excelentemente con las metas, asignadas a su plan individual, se le recomienda que se le haga un cambio de medida favorable para ofrecerle la oportunidad de reincorporarse a la sociedad.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Se observa entonces, que el prenombrado sancionado, ha venido cumpliendo con las metas de su plan individual, acatando las normas de la Institución ha evolucionado progresivamente, comprendiendo que cometió un delito y que debe ser responsable por el mismo, sin embargo, no ha superado en su totalidad sus carencias, debiendo continuar con sus estudios y actividades asignadas, aunado a ello, el joven a penas está dando resultados positivos, ý la sanción impuesta es por el lapso de Cuatro Años, y hasta la fecha no ha cumplido ni siquiera un año como para realizar algún cambio, no ha obtenido la progresividad necesaria, aún cuando el Equipo Técnico sugiere un cambio de medida, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia, a entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2017. Se mantiene como sitio de Reclusión la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Impóngase al sancionado, Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CARDIEL.