REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000800
ASUNTO : NP01-D-2014-000800
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA
titular de la cédula de identidad Nº V-26.228.581, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta, Estado Monagas, nacido en fecha 19/10/1997, de estado civil soltera, hijo de DIANORA JOSEFINA PRESILLA (V) y JOSE PINTO (V), grado de instrucción Bachiller, con domicilio en: Sector Rómulo Gallegos, casa sin numero, calle Techo Rojo, San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta, Estado Monagas, Teléfono: 0416-8918827 (hermana), quien fue sancionada a cumplir SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal en perjuicio de la adolescente MARIA JOSE LEMUS MARTINEZ. Procediendo a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 29 de Julio de 2015 se Ordenó la Ejecución de la sanción a las prenombradas ciudadanas, siendo impuestas de las obligaciones que debían cumplir.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que la joven IDENTIDAD OMITIDA
, cumple con las presentaciones de manera responsable, con respecto al servicio comunitario lo realizó en la Escuela Básica Bolivariana Teresa Heredia San Antonio de Capayacuar. Siendo su pronóstico Favorable, se Sugiere el Cese de la Sanción.

Se observa, que la sancionada, ha cumplido con la medida impuesta dentro del lapso establecido, cumplió con las normas y lineamientos señalados por el Departamento Social, lo que le ha permitido una verdadera reinserción social, realizó el Servicio Comunitario, tal y como se desprende la constancia suscritas por la profesora Rosmery Urbina, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA
, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Se Acuerda Actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Impóngase a la sancionada. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.-