REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000160
ASUNTO : NP01-D-2014-000160
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.126.433, quien es Venezolano, de 19 años de edad, natural de maturín Estado Monagas donde nació en fecha 25/03/1997 de estado civil soltero, hijo de YISELKY JOSEFINA PEREZ y de ARGENIS HIDROGO (V) con domicilio: LAS COCUIZAS CALLE 13, CASA Nº 9 Maturín Estado Monagas, Teléfono. 0414-8513716, quien fue condenado a cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EDUVIS JOSE RAMIREZ (0cciso). Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 16 de Marzo del 2016, SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado ARGENIS JOSE IDROGO PEREZ, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Programa de Libertad Asistida, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ingreso en dicho programa en fecha 16/03/2016, desde la fecha cumple con sus presentaciones de manera puntual, acatando los lineamientos establecidos en el programa, ha dado muestra de responsabilidad y buena conducta durante su proceso de presentación.

Se evidencia, que hasta el día de hoy 23/08/2016 el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS. En consecuencia se revisa y mantiene la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias para una mejor convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal Vigente. Se determina que ha cumplido CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS. Impónganse al sancionado. SE FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA JUEVES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2017. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.-