REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000818
ASUNTO : NP01-D-2014-000818
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑO EN MODALIDAD DE VIOLACION
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula Nº V- 26.476.699, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25 de Septiembre de 1998, de estado civil soltero, hijo de: MARIA BRITO (v) y de: DIEGO ZAMBRANO (v), con domicilio en Sector Pueblo Nuevo 1, Calle Corea, Casa Nº 4, cerca de un comando de la Guardia Nacional, Municipio Punceres - Estado Monagas. Teléfono: 0412-1154190, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE LA SANCION DE UN (01) AÑO DE LA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑO EN MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en los articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concatenado con el articulo 374 y 83 del Código Penal. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 22 de Febrero de 2016, SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS Y DE MANERA SIMULTANEA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO prevista en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Programa de Libertad Asistida, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ingreso en dicho programa en fecha 22/02/2016, desde la fecha cumple con sus presentaciones de manera puntual, acatando los lineamientos establecidos en el programa, ha dado muestra de responsabilidad y buena conducta durante su proceso de presentación.

Se evidencia, que hasta el día de hoy 23/08/2016 el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la medida de Libertad Asistida, y de la medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS. En consecuencia se revisa y mantiene la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias para una mejor convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS Y DE MANERA SIMULTANEA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑO EN MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en los articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concatenado con el articulo 374 y 83 del Código Penal. Se determina que ha cumplido con ambas medidas por el lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la medida de Libertad Asistida, y de la medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS. Impónganse al sancionado. SE FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA LUNES SEIS (06) DE FEBRERO DE 2017. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.-