REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000068
ASUNTO : NP01-D-2015-000068
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTO TIPO MOTO Y
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-28.429.843, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Margarita, del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09/10/1998, de estado civil soltero, grado de instrucción: Segundo año de Bachillerato, ocupación u oficio: obrero , hijo de: LAURIS MATA (v) y PADRE DESCONOCIDO, con domicilio: calle Principal, casa 56, sector el Nazareno Uno, cerca del comedor popular de la ciudad de Maturín del Estado Monagas. Teléfono: 0414-7652733 (Hermana) 0414-8859417 (hermano) 0426-1931048, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTO TIPO MOTO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el 83 y 458 del Código Penal. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 04 de Marzo del 2016, SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado DANNY JOSE MATA ROJAS, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Programa de Libertad Asistida, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ingreso en dicho programa en fecha 07/03/2016, desde la fecha cumple con sus presentaciones de manera puntual, acatando los lineamientos establecidos en el programa, ha dado muestra de responsabilidad y buena conducta durante su proceso de presentación, asimismo se encuentra laborando en la economía informal, en la venta de hortalizas.

Se evidencia, que hasta el día de hoy 23/08/2016 el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISIEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) DIAS. En consecuencia, considera quien aquí decide, que el joven cumplió con la sanción impuesta, ya que el mismo acató las normas y lineamientos establecidos, no se ha visto involucrado en otro hecho punible y se encuentra laborando lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas, es por ello que se Decreta la Cesación de la Medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTO TIPO MOTO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el 83 y 458 del Código Penal. Se Decreta su Libertad Plena y se Ordena Actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.-