REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000687
ASUNTO : NP01-D-2014-000687
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECREATRIA: ABG FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de esta Quiriquire, Estado Monagas, donde nació en fecha 13-11-1999, de 15 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio indefinido, hijo de Mayelis Marcano (v) y Juan Brito, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.386.667 y residenciado en Sector Brisas del Morichal, casa 3192, Cachito, Estado Monagas teléfono: 0416-895.61.83, quien fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 259, de la ley orgánica para la protección de los Niños Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 83 del Código Penal, a cumplir DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Procediendo a decidir en los siguientes términos:

En fecha 25 de Agosto de 2015 se Ordenó la Ejecución de la sanción impuesta al prenombrado ciudadano, siendo impuesto de la medida que debía cumplir.

En fecha 25/02/2016 Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS al ciudadano JUAN CARLOS BRITO MARCANO, plenamente identificado, quien ha cumplido por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con las entrevistas de manera responsable, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, continua en el sistema educativo, eventualmente labora como obrero. Siendo su pronóstico FAVORABLE.

Se evidencia que el joven hasta el día de hoy 25/08/2015 ha cumplido con la medida de por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS.

En consecuencia, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias, y cumpla con el objetivo de la sanción, como su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA LUNES VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2017. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.