REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000174
ASUNTO : NP01-D-2015-000174
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Vista la comparecencia voluntaria del joven IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad Nº V-26.865.636, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Irapa Estado Sucre en fecha 18-04-1999, de estado civil soltero, hijo de YENIFER CARABALLO (V) y de GREGORIO RODRIGUEZ, y con domicilio: La Candelaria Calle el estadio, Casa numero 9, Municipio Maturín, Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia del articulo 84 del Código Penal. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:

En fecha 10 de Noviembre de 2015 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA al prenombrado sancionado, siendo impuesto de las obligaciones que debía de cumplir.

Posteriormente, en fecha 16 de Mayo de 2016, SE DECLARÓ EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,

Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida impuesta, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en el Departamento de Servicio Social.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Se FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA MARTES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL 2016. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.