REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2016-000003
ASUNTO : NX01-P-2016-000003
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE
REGLAS DE CONDUCTA


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra de la sancionada por el referido Tribunal de esta Sección de Adolescente, se observa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, cedula de identidad V-28.080.967, soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento: 28/08/2000, de profesión u oficio: No tiene, hijo de MIGDALIA JIMENEZ (V) y de JESUS RODRIGUEZ (V), con domicilio en: Principal de la Toscana Sector Santa María, casa s/n, teléfono 0414-959336, quien fue sancionada a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA la cual cumplirá de manera sucesiva conforme a los artículos 628 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXIS BATIZ, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 25 de Febrero de 2016, Se Ordenó la Ejecución y Cómputo de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que la joven había permanecido privada de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS.
Igualmente, se observa que el día de hoy 25/05/2016 se realizó Audiencia Especial, determinándose que la joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS.

Asimismo, se recibió Evolución del Plan Individual donde se evidencia que la joven curso primer año de educación secundaria y cumplió a cabalidad con sus responsabilidades académicas, cumples con las actividades asignadas a través de la rutina diaria, se observa un comportamiento favorable adecuado a las exigencias institucionales y las metas establecidas en su plan individual, sugiriendo el equipo técnico un cambio de medida.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Ahora bien, se observa que de la Evolución del Plan Individual, la joven progresó satisfactoriamente, ha superado las carencias, manteniendo un buen comportamiento, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, desarrollando sus capacidades laborales y educativas, ya que se encuentra estudiando y mediante los distintos cursos impartidos en la Institución fue preparada para realizar alguna labor o actividad fuera de dicha institución que le genere recursos económicos, afianzándose de esta manera los logros obtenidos durante la ejecución de la medida, por otro lado, ha cumplido gran parte de la sanción, cumplió con las metas de su plan individual, y una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS, SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, designándose como ente para supervisar dicha medida al Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, cuyas reglas a cumplir son:

1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberán presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- No verse involucrado en otro hecho delictivo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificada), por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS, SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA MIERCOLES 15 DE FEBRERO DE 2017. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.-